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Noticias Tirant

Actualidad Jurídica

ACTUALIDAD JURÍDICA
6 octubre, 2023

Queja por determinaciones de casas de empeño

¿Cómo interponer una queja por decisiones abusivas y arbitrarias de las casas de empeño? En esta temporada, cuando mucha gente busca dejar en prenda algún bien para hacer frente a…
ACTUALIDAD JURÍDICA
5 octubre, 2023

Derecho a la vivienda de los trabajadores del Estado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas de los estados pueden decidir la forma en la que sus poderes locales, en…
ACTUALIDAD JURÍDICA
3 octubre, 2023

Enfoque de seguridad humana en las políticas migratorias

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de incorporar el enfoque de seguridad humana a los principios bajo los cuales el Estado formula y ejecuta la…
ACTUALIDAD JURÍDICA
2 octubre, 2023

Información sobre el pase turístico de circulación

El pase turístico es un permiso a vehículos del extranjero o foráneos a la Ciudad de México y Estado de México, con una vigencia de 3, 7 o 14 días.…
ACTUALIDAD JURÍDICA
29 septiembre, 2023

Regular uso de inteligencia artificial en salud

La Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados, emitió una opinión en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas…
ACTUALIDAD JURÍDICA
28 septiembre, 2023

Instituto Mexicano del Seguro Social debe continuar con la prestación de servicios médicos a trabajadores en huelga

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del amparo directo en revisión 174/2023, determinó que los servicios médicos de los trabajadores no deben…

Boletín de novedades

  • Boletín del Sistema Red 6/2024. Contratos formativos en alternancia (TOL9.971.917)
    el 29 octubre, 2024 a las 10:14 pm

    SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO "DOMICILIACIÓN EN CUENTA" Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar, se informa que está disponible, en el apartado Cotización de la Oficina virtual, el nuevo servicio "Domiciliación en cuenta", a través del cual se permite al Autorizado RED modificar los datos bancarios para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de este Sistema Especial, siempre que tenga asignado en su autorización el CCC cuyos datos bancarios se pretenden modificar a través de este servicio.El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en la siguiente ruta de la Sede electrónica de la Seguridad Social: Inicio/ Información útil/ Sistema RED/ RED Directo/ Documentación RED Directo/ Manuales de Usuario CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA Se informa que, a partir del 1 de junio, se implantará la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo previsto en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones que se presenten en el mes de junio, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023.Como continuación a lo indicado en el BNR 3/2023, de 23 de febrero, y 6/2023, de 5 de mayo, las especificaciones para el cálculo de las cuotas son las siguientes: - A partir del mes de junio de 2024, respecto de todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, la TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059. Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LGSS estén excluidos de la prestación por desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 (exclusión por desempleo) - Para las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización. Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI. Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan -véanse ejemplos en BNR 3/2023-. - El exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo. - A partir del mes de junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 "sin ingreso de cuotas"). - Respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima. - A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas.En el próximo Boletín Noticias RED se darán las instrucciones correspondientes al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III. Para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán en enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos inclusive). ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS. INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA TGSS Se informa que se ha creado en la página web de la Seguridad Social un apartado informativo en relación con la aplicación de la D.A. 52ª LGSS.Se accede a través del siguiente enlace: - Prácticas formativas (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9083f0b1-1cf1-411e-b483-7551440fa1a7)En dicho apartado se incluye información para los alumnos, para las universidades, centros formativos y empresas, y una sección específica sobre CRITERIOS JURIDICOS en la que se ha publicado el criterio interpretativo 3/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en el que se refunden los emitidos anteriormente sobre la aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.También se pueden consultar en este apartado los Boletines de Noticias RED publicados por la TGSS con información sobre esta materia. CASIA: NUEVAS TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA En el servicio para la atención al Autorizado RED "CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED)" se han incluido las siguientes nuevas tipologías de casos de tipo Consulta: ◦ Materia Afiliación, altas y bajas Categoría: Convenios Especiales Subcategorías: ▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE ▪ CARBON y Cuidadores Profesionales ▪ Ordinario y otros convenios ◦ Materia RecaudaciónCategoría: Convenios Especiales Subcategorías: ▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE ▪ CARBON y Cuidadores Profesionales ▪ Ordinario y otros convenios ◦ Materia Recaudación Categoría: DeudaSubcategoría: Falta alta/recargo prestación.Se ha modificado, además, la catalogación del siguiente Trámite "Base Cotiz Trabajador Artista durante IT"dentro de la Materia Artistas, pasando a estar incluido en la siguiente ruta: - Materia: Cotización - Categoría: Artistas - Subcategoría: Base Cotiz Trabajador Artista durante ITRDL 1/2023. DA 47ª LGSS. REDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO.Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la DA 47ª LGSS se vienen efectuando en el ámbito de afiliación a través del valor 439 del campo TIPO SAA -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22-, en las que se incluye la información sobre el importe de la contribución satisfecha mensualmente, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones de empleo.Se informa que para los supuestos en los que en un mismo periodo de liquidación existan contribuciones para el mismo NSS/CCC a distintos planes de pensiones de empleo, gestionados por distintas entidades gestoras, se deberá comunicar una SAA 439 para cada una de ellas. NUEVA VERSIÓN 4.0 DEL FICHERO INSS EMPRESAS (FIE) El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- informa de que se está desarrollando una nueva versión - versión 4.0 - del fichero INSS Empresas (FIE) que se pondrá en funcionamiento el próximo 11 de junio. Por lo tanto, a partir de esa fecha, los ficheros FIE recibidos por SILTRA y los descargados a través del servicio FIER del Sistema RED Online se ajustarán al diseño de registro de la nueva versión 4.0 que está a vuestra disposición en la web de Seguridad Social en el siguiente enlace Instrucciones Técnicas.En esta nueva versión del FIE no se modifica la estructura del fichero establecida en el autómata. Tampoco se eliminan ni se crean nuevos segmentos y no se modifican las vinculaciones entre las mismas.Las novedades que se incluyen son las siguientes: - Se incluyen nuevos campos en el segmento DIT 1171. Parte de alta anulado.En la versión 3.0 del fichero, cuando se anulaba un parte de alta se enviaba el proceso sin valor en los campos 1150 y 1160 Fecha y Causa fin IT. Con la nueva versión, además, se indicará expresamente en este nuevo campo 1171.1173. Procesos con peculiaridades en pago y cotización.Se modifica el nombre del campo "Situaciones Especiales de IT" por "Procesos con peculiaridades en pago y cotización". Se agrupan los antiguos valores 02 y 03 en el valor 02, pasando a ser los valores posibles en la nueva versión 01, 02 y 04.1174. Indicador de IT internacional.Se identifican los procesos de IT de trabajadores asegurados en España que inician un proceso de incapacidad temporal en el extranjero. - Se incluyen nuevos campos en el segmento IT21194. Fecha de envío de PB, PC o PA al INSS.Se informa de la fecha en que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social ha transmitido al INSS el PB, PC o PA.1195, 1196 y 1197. Base reguladora INSS.Se informa a la empresa de la BR calculada por el INSS para los procesos de IT Régimen General en los que la entidad responsable de la prestación económica de IT es el INSS.1198, 1199. Código y fecha de resolución IT emitida por el INSS.Se informa, respectivamente, del código y fecha de las resoluciones sobre procesos de IT emitidas por el INSS. Para entender el significado de cada resolución ver Tabla 102.Por ejemplo: si se comunica en el campo 1198 el código "11" el autorizado RED encontrará en la T-102 el texto que el INSS quiere comunicar:*11 - La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal (IT) que tiene reconocido el trabajador de esa empresa, cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, ha resuelto que agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de la misma, procede emitir resolución de alta médica.El alta será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución; esta fecha se notificará por este mismo medio en el campo con referencia de listado 1150 del segmento DIT, asociada a la causa fin 90 "FE NOT (ALTA/DEN.IP)" y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.Además, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 170.2, la colaboración en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique el alta médica.Asimismo, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2, la Inspección Médica del INSS es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.En el supuesto de que el trabajador presente un parte de baja antes de que transcurran los ciento ochenta días citados, no procederá efectuar descuento alguno por IT en los boletines de cotización, por el trabajador mencionado, salvo autorización expresa de este Instituto.2000. Fecha notificación Denegación IP al trabajador.En la versión anterior 3.0 esta información se comunicaba en los campos 1150 y 1160 Fecha y Causa fin IT con la causa 13 "denegación IP". Con la nueva versión, además, se indicará expresamente en este campo la fecha fin de la prolongación de efectos de la IT. - Se eliminan campos en el segmento ITDSe eliminan los campos 1260, 1270 y 1280 en los que se informaba de la base reguladora de los expedientes de IT pago directo a cargo del INSS. - Se incluye un nuevo campo en el segmento JUB1805. Tipo de resolución.En la nueva versión, además de las resoluciones de las resoluciones de jubilación aprobadas, también se comunicarán las resoluciones denegadas de jubilación parcial. - Se eliminan campos en el segmento DOPSe eliminan los campos 1980, 1190 y 2000 en los que se informaba de la base reguladora de las prestaciones de Nacimiento y cuidado de menor, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia, Cuidado del menor y Corresponsabilidad del Cuidado del Lactante a cargo del INSS. Se sustituye por el campo 1980 "Reservado". - Se incluyen nuevos campos en el segmento DOP2020. Ampliación del subsidio NYCM.Se informa de que existe una ampliación del subsidio de NYCM por una de las siguientes causas: - por discapacidad de hijo, - por parto, adopción o acogimiento multiple, - por bajo peso, - o por hospitalización a continuación del parto.2030. Días de ampliación del subsidio NYCM.Se informa del número de días en el que se amplía el subsidio de NYCM por alguno/s de los supuestos referidos en la descripción del campo 2031. COMUNICACIÓN AL INSS DEL "PUESTO DE TRABAJO" Y "DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES" Como se informó a los usuarios del Sistema RED a través del Aviso RED 19/12/2023- Modificaciones en el ámbito del INSS, el pasado año entró en vigor la normativa que suprimía la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de confirmación y de alta, manteniendo únicamente el envío de los datos económicos contenidos en los partes de baja. Estos cambios normativos implicaron la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio "Incapacidad Temporal Online" del Sistema RED Online, incluyéndose en esas versiones dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria: "puesto de trabajo" y "descripción de funciones".Desde entonces, y con el objetivo de mejorar el control de la incapacidad temporal, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se han adaptado los protocolos informáticos para comunicar la información contenida en esos campos a las Mutuas Colaboradoras y a los Servicios Públicos de Salud. En este sentido, desde el pasado miércoles 10 de enero, que entró en funcionamiento la versión de SILTRA 3.5.0, la cumplimentación de los campos PUESTO DE TRABAJO y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES es obligatoria, con las siguientes validaciones:Puesto de trabajoDebe llevar contenido, de al menos 4 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 158 "PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO".Descripción de funcionesDebe llevar contenido, de al menos 15 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 159 "DESCRIPCION FUNCIONES OBLIGATORIO".Se recuerda la obligación de enviar esta información al INSS conforme al RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. Igualmente se recuerda la importancia de dicha información para que los facultativos competentes, tanto del Servicio Público de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como del propio INSS, puedan valorar la situación de la persona trabajadora de acuerdo al trabajo desempeñado, y realizar un control más adecuado de su proceso de incapacidad temporal.Esta comunicación se puede realizar a través de: - Fichero FDI - INCAWEB. Gestión online de partes de incapacidad temporalEl incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.Asimismo, desde el pasado 10 de enero, SILTRA admite la acción "DE - DATOS ECONÓMICOS" para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- incluyendo también los campos "puesto de trabajo" y la "descripción de funciones", información que antes solo era posible comunicar a través del servicio "Incapacidad Temporal Online" del Sistema RED Online.CORRECCION ERRORES DISEÑO DE REGISTRO DEL FICHERO TXT PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA.Se informa, que se ha procedido a la supresión del campo DIRECCION Y GERENCIA en el FICHERO DE PERSONAS VINCULADAS A LA EMPRESA.En lo que respecta a repercusión de dicha modificación en la cumplimentación del fichero TXT informado en el BNR 5/2024, del 3 abril de 2024, sobre el procedimiento de transmisión de ficheros para la comunicación de los datos que deben proporcionar los trabajadores autónomos vinculados a empresas colectivas en función de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 504/2022, se informa que su formato ha de ser de registro plano sin cabeceras ni nombre de campos ni separadores entre campos, con una longitud de registros de 71 posiciones y deberán ajustarse al siguiente diseño de registro: Campo Tip o Long Observaciones NET de la empresa N 8 NIF de la empresa A 11 Tipo (a1) siempre será '9' + número (a10) NIF de la persona vinculada A 11 Tipo (a1) siempre será '1', '2','6',´9`, 'L' o 'M' (1) + número (a10) NSS de la persona vinculada N 12 Número de la seguridad social del autónomo societario. Vínculo con la empresa N 3 (2) Fecha vínculo N 8 AAAAMMDD Cargo retribuido(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' Dirección y gerencia * A 2 Valor posible ' ' (2 espacios en blanco) (5) Socio(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' Tipo de Socio N 2 (3) Porcentaje A 6 999,99 por ejemplo el 100% sería 100,00. El 33,33% sería 033,33, el 25% sería 025,00. Es decir siempre 6 posiciones y en la 4 posición una ',' Control efectivo N 2 (4) Prueba en contrario(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' (1) Descripción de los valores permitidos para el NIF del trabajador autónomo: ◦ 1-DNI ◦ 2-PASAPORTE ◦ 6-NIE ◦ L-ESPAÑOLES SIN DNI ◦ M-EXTRANJEROS SIN NIF (2) Valores posibles: - 001-ADMINISTRADOR/A - 002-CONSEJERO/A - 004-REPRESENTANTE o APODERADO/A - 099-SOCIO SIN CARGO DE LOS ANTERIORES (3) Valores posibles: 01: SOCIO TRABAJADOR o COMUN TIPO FORMA JURIDICA F. SOCIEDAD COOPERATIVA 02: SOCIO DE TRABAJO 03: SOCIO COLECTIVO INDUSTRIAL TIPO FORMA JURÍDICA C. SOCIEDAD COLECTIVA SUBTIPO FORMA JURIDICA 16: SOCIEDAD COMANDITARIA 04: SOCIO COLECTIVO CAPITALISTA 05: SOCIO COMANDITARIO TIPO DE FORMA JURIDICA D. SOCIEDAD COMANDITARIA 06: SOCIO TRABAJADOR VENTA AMBULANTE INGR.DIR.COMPRAD. TIPO DE COOPERATIVA 01. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 07: SOCIO GENERAL SUBTIPOS FORMA JURIDICA: 06: SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL 12: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL 08: SOCIO TRABAJADOR 09: SOCIO COLECTIVO SOCIEDAD COMANDITARIA ACCIONES SUBTIPO DE FORMA JURIDICA 17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 10: SOCIO CAPITALISTA TRABAJADOR TIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA J. SOCIEDAD CIVIL SUBTIPO DE FORMA JURIDICA 17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 11: SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADOR TIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SUBTIPO DE FORMA JURIDICA 17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 12: SOCIO INDUSTRIAL TIPOS DE FORMA JURIDICA J: SOCIEDAD CIVIL 13: COMUNERO SUBTIPO FORMA JURIDICA 18-COMUNIDAD DE BIENES y 050 - HERENCIA YACENTE 14: OTRO TIPO SOCIO COOPERATIVA TIPO FORMA JURIDICA F. SOCIEDAD COOPERATIVA (4) Valores posibles: - 01-MITAD DEL CAPITAL SOCIAL SIN FAMILIARES: 050,00 A 100,00 - 02-MITAD DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES: 050,00 A 100,00 CON FAMILIARES - 03-IGUAL O SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL 033,33 A 049,99 - 04- IGUAL O SUPERIOR A LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL CON DIRECCIÓN Y GERENCIA 025,00 A 033,32 05-SIN CONTROL EFECTIVO - 06-CONTROL EFECTIVO CON PARTICIPACIÓN INFERIOR AL 033,33 (5) Valor posible:la posición en la que se venía a recoger la información del campo FUNCIONES DIRECCIÓN Y GERENCIA, se deberá rellenar con 2 espacios en blanco.

  • Boletín del Sistema Red 5/2024. Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (TOL9.961.232)
    el 29 octubre, 2024 a las 10:14 pm

    ORDEN PJC/281/2024. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PJC/51/2024, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2024Las modificaciones normativas establecidas en la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, se encuentran ya implementadas.En los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas presentadas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2024, que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos boletines de noticias.Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.En los siguientes apartados se indican las principales novedades de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo.ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMASDesde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas - Euros/mes Bases máximas - Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1847,40 4720,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1532,10 4720,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 1332,90 4720,50 4 Ayudantes no Titulados 1323,00 4720,50 5 Oficiales Administrativos 1323,00 4720,50 6 Subalternos 1323,00 4720,50 7 Auxiliares Administrativos 1323,00 4720,50 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas - Euros/día Bases máximas - Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 44,10 157,35 9 Oficiales de tercera y Especialistas 44,10 157,35 10 Peones 44,10 157,35 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 44,10 157,35 ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOSDesde el 1 de enero de 2024, en el ámbito del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:a) Las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas - Euros/mes Bases máximas - Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1847,40 4720,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1532,10 4720,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 1332,90 4720,50 4 Ayudantes no Titulados 1323,00 4720,50 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas - Euros/mes Bases máximas - Euros/mes 5 Oficiales Administrativos 1323,00 4720,50 6 Subalternos 1323,00 4720,50 7 Auxiliares Administrativos 1323,00 4720,50 8 Oficiales de primera y segunda 1323,00 4720,50 9 Oficiales de tercera y Especialistas 1323,00 4720,50 10 Peones 1323,00 4720,50 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 1323,00 4720,50 b) Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas diarias de cotización - Euros Bases máximas diarias de cotización - Euros 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 80,32 205,24 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 66,61 205,24 3 Jefes Administrativos y de Taller 57,95 205,24 4 Ayudantes no Titulados 57,52 205,24 5 Oficiales Administrativos 57,52 205,24 6 Subalternos 57,52 205,24 7 Auxiliares Administrativos 57,52 205,24 8 Oficiales de primera y segunda 57,52 205,24 9 Oficiales de tercera y Especialistas 57,52 205,24 10 Peones 57,52 205,24 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 57,52 205,24 ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS POR HORASDesde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora - Euros 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 11,13 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 9,23 3 Jefes Administrativos y de Taller 8,03 4 Ayudantes no Titulados 7,97 5 Oficiales Administrativos 7,97 6 Subalternos 7,97 7 Auxiliares Administrativos 7,97 8 Oficiales de primera y segunda 7,97 9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,97 Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora - Euros 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 7,97 ORDEN PJC/281/2024. SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOConforme al apartado Nueve del artículo único de la Orden PJC/281/2024, por el que se modifica el artículo 41 de la Orden PJC/51/2024, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación: Grupo de cotización Base mínima mensual (Euros) 1 831,30 2 612,90 3 533,10 4 a 11 529,20 ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS DE DURACIÓN INFERIOR A TREINTA DÍASDesde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIADe conformidad con lo especificado en el apartado Once del artículo único de la Orden PJC/281/2024, por el que se modifica el artículo 44 de la Orden PJC/51/2024, las cuotas fijas para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, son las siguientes:1. º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.2. º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º3. º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.4. º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.ORDEN PJC/281/2024. PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADASLa Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, en el apartado Doce de su artículo único, modifica el apartado 3 del artículo 45 la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en el siguiente sentido:«3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.»ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGARLa Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, en el apartado Tres de su artículo único, modifica la tabla de tramos y bases de cotización establecida en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, el cual queda redactado del siguiente modo:"1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y tras la aprobación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. Tramo Retribución mensual Base de cotización Euros/mes Euros/mes 1.º Hasta 306,00 284,00 2.º Desde 306,01 Hasta 474,00 405,00 3.º Desde 474,01 Hasta 644,00 559,00 4.º Desde 644,01 Hasta 814,00 729,00 5.º Desde 814,01 Hasta 986,00 901,00 6.º Desde 986,01 Hasta 1.153,00 1.069,00 7.º Desde 1.153,01 Hasta 1.323,00 1.323,00 8.º Desde 1.323,01 Retribución mensual A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.»De acuerdo con lo anterior, las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2024 se calcularán aplicando ya las nuevas bases de cotización previstas en el citado artículo. Como es habitual, las cuotas de marzo se cargarán en la cuenta bancaria que el interesado tenga comunicada en la Tesorería General de la Seguridad Social el último día hábil del mes de abril.Las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de enero y febrero de 2024 se regularizarán en los próximos meses.Se recuerda que el importe de los adeudos y el periodo al que hacen referencia se puede consultar a través del servicio "Consulta de adeudos emitidos SEEH" disponible en el apartado Cotización de la Oficina virtual del Sistema RED.Con independencia de lo anterior, el sujeto responsable del pago de las cuotas puede consultar esta información a través del Área Personal del Portal de la TGSS - IMPORTASS, recibiendo, además, un correo electrónico y/o un SMS, en función de los datos de contacto que haya comunicado a esta TGSS, en el que se le informará del importe total que se cargará en su cuenta en el mes de que se trate, cuando se vayan a generar cargos adicionales.DISPOSICIÓN ADICIONAL 52 LGSS. APARTADO 11. INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA D.A. EN DETERMINADAS SITUACIONES.El primer párrafo del apartado 11 de la DA 52 LGSS establece que"No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva."En relación con lo anterior, la Orden PJC/281/2024, añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024 con la siguiente redacción:«6. En el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 7 de la citada disposición adicional. A efectos de lo establecido en el apartado 11 de dicha disposición adicional, las prácticas realizadas en cada mes se considerarán efectuadas en los días naturales de dicho mes que no se superpongan con los períodos a que se refiere el primer párrafo de dicho apartado.»Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de quienes asuman la condición de empresarios respecto de personas que realicen prácticas formativas remuneradas o no remuneradas:Quienes asuman la condición de empresario respecto de las personas a las que se refiere la DA 52ª LGSS deberán solicitar el alta y la baja cuando se produzca, respectivamente, el inicio y fin de las prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, en cualquier caso y con independencia de que dichas personas figuren, en el momento del inicio de realización de las prácticas formativas, o pudiesen llegar a estarlo en cualquier momento posterior, en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.Asimismo, con independencia de estas circunstancias, deberán comunicar el número de días de prácticas formativas realizadas o previstas en el caso de las prácticas formativas no remuneradas.Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas tengan la condición de funcionarios públicos, civiles o militares, no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar.Transitoriamente, hasta que por parte de las entidades gestoras de los regímenes especiales para funcionarios públicos, civiles o militares, a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS, proporcionen a la TGSS, a los efectos establecidos en el apartado 11 de la DA 52 LGSS, la información sobre las personas integradas en los mismos, las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, que tengan la condición de funcionarios públicos, civiles o militares, excluidos del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, deberán informar a la TGSS, a través del procedimiento del que se informará próximamente, de dicha condición a efecto de su exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual estas comunicaciones ya no serán necesarias.Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones.Las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, que se encuentren en algún período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones, deberán comunicar a la TGSS, a través del procedimiento del que se informará próximamente, dicha situación a efecto de su exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS durante dicho período.Excepción: Quedan excluidas de esta comunicación las situaciones a las que se refiere el artículo 237 LGSS, sobre prestación familiar en su modalidad contributiva. Es decir, no deberán comunicarse por las personas que realizan prácticas formativas las siguientes situaciones:1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, según el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.2. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.La TGSS procederá a aplicar dichas situaciones sobre la consideración de persona incluida en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS en función de la información comunicada por los empresarios respecto de estos períodos.Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social:La Tesorería General de la Seguridad Social determinará si el alta, o la cotización en un período de liquidación, es procedente o no, conforme a la información disponible en su sistema de información sobre:- Las situaciones de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad o sobre las situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar;- La información que proporcione el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre los pensionistas de jubilacióno de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva; y,- La información que proporcione el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre las situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar derivadas del reconocimiento de prestaciones o subsidios contributivos por desempleo.Esta determinación sobre si el alta o la cotización es procedente se efectuará en los siguientes momentos, en función de cuando se disponga de la anterior información:- En el momento de la solicitud del alta, en el caso de prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, en los supuestos en los que se acredite la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, así como de la condición de funcionario público, civil o militar, inscritos en los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS- En el momento en que se comuniquen los días de prácticas, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, en los mismos supuestos indicados en el punto anterior.- En el momento de calcular la correspondiente liquidación de cuotas, mensual o trimestral, según se trate de prácticas formativas remuneradas o no remuneradas, respectivamente, en los supuestos en los que se superponga la situación de alta de la persona que realice prácticas formativas con otras situaciones de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad social por el desempeño de otra actividad o con situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar.- Con independencia de las verificaciones descritas en los anteriores momentos, con periodicidad trimestral, antes del inicio de cada plazo reglamentario de ingreso de cuotas, se procederá a verificar nuevamente la condición de pensionista o funcionario de estas personas.Cuando se detecte la condición de pensionista o la de funcionario público, civil o militar, inscrito en los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS, se procederá a no admitir el alta; a revisar dicha situación de alta en el caso de que en el momento de su solicitud no constase tal condición y el alta hubiese sido aceptada; o a dar de baja de oficio a la persona de que se trate si la fecha de efectos de la condición de pensionista o funcionario es posterior al alta inicialmente comunicada. Con independencia del momento concreto en que se proceda a la revisión del alta o la baja de oficio, en los casos indicados, los períodos con estas condiciones que se superpongan con un alta como persona que realiza prácticas formativas no se tomarán en cuenta para la determinación de las obligaciones de cotización.Se trata, en consecuencia, de dos tipos de actuaciones diferentes en función del motivo de la exclusión de la persona que realiza prácticas formativas del ámbito de aplicación de la DA 52:- Si la persona acredita la condición de pensionista o funcionario, el alta no se admitirá, se revisará o se dará de baja, según el momento en el que se conozca por parte de la TGSS la condición de que se trate: si se conoce en el mismo momento en el que se comunica el alta, no se admitirá el alta como persona que realiza prácticas formativas; si se conoce en un momento posterior y los efectos de la condición de pensionista o funcionario son anteriores al alta como persona que realiza prácticas formativas, se procederá a revisar el alta para su anulación posterior; y si se conoce en un momento posterior pero los efectos de la condición de pensionista o funcionario son posteriores al alta como persona que realiza prácticas formativas, se procederá a dar de baja de oficio con efectos del día anterior a la adquisición de la condición de pensionista o funcionario.- Si la persona acredita situaciones de alta, o situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o en situación considerado como de cotización efectiva, el alta como persona que realiza prácticas formativas se admitirá y se mantendrá hasta que se proceda a comunicar la baja como consecuencia de la finalización de las prácticas formativas. En estos casos, en el momento del cálculo de la liquidación de cuotas, tal y como se indica en el apartado siguiente, se tendrá en cuenta, de forma automática y tal como establece la parte final del nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024, para el cálculo de los períodos o días, según se trata de prácticas formativas remuneradas o no, respectivamente, por los que se deberá cotizar.Actuaciones en el ámbito de cotización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social:Tal y como se ha indicado anteriormente, la TGSS procederá, en el momento de la solicitud del cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, a determinar, los períodos, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, y los períodos y el número de días de prácticas realizadas o previstas a realizar, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, por los que se debe cotizar, teniendo en cuenta las distintas circunstancias a las que se refiere el apartado 11 de la DA 52 LGSS.- En el caso de prácticas formativas remuneradas:◦ No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.- Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.- En el caso de prácticas formativas no remuneradas:◦ La determinación que efectuará la TGSS de los períodos por los que existe obligación de cotizar por el número de días de prácticas formativas, efectivas o previstas, tendrá en cuenta los periodos en los que se superponga el período de alta al amparo de lo establecido en la DA 52 LGSS con cualquiera otra situación de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar, así como con los posibles períodos en los que la persona de que se trate tenga la condición de pensionista o funcionario, o se encuentre en situación equiparable a la de cotización.Por ello, no se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 993, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.Ejemplo:▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.▪ Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 20 de marzo.▪ Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:- Del 1 al 9 de marzo, y- Del 21 al 30 de marzo.◦ Los días de prácticas formativas comunicadas por la entidad responsable se aplicarán a los tramos que se generen, una vez eliminados aquellos períodos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.◦ Cuando la incompatibilidad, entre los períodos de prácticas formativas con otras situaciones de la persona que determinen la exclusión del ámbito de la DA 52 LGSS, se produzca durante todos los días de alta en un mes natural, no se generará ningún tramo y, en consecuencia, por los días de prácticas realizadas en dicho mes no existirá obligación de cotizar. En estos casos, no se proporcionará información de tramos en el procedimiento de consulta indicado anteriormente.Ejemplo:▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.▪ Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 1 al 30 de marzo.▪ Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993: Ninguno◦ El número de días de prácticas formativas por los que se deberá cotizar en cada tramo no podrá ser superior a los días de dichos tramos.◦ Cuando el número de días de prácticas comunicados para un determinado mes supere el número total de días de los tramos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, se deberá cotizar exclusivamente por el número de días de los citados tramos.Ejemplo:▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.▪ Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 20 de marzo.▪ Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:- Del 1 al 9 de marzo, y- Del 21 al 30 de marzo.▪ Días de prácticas formativas efectivas comunicados: 25▪ Días de prácticas formativas por las que se debe cotizar: 19▪ Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:- Del 1 al 9 de marzo: 9- Del 21 al 30 de marzo: 10◦ Si existen varios tramos en un mes, a los que no resulte la aplicación de ninguna peculiaridad derivada de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, se aplicarán a dichos tramos el número de días de prácticas efectivas comunicadas, empezando por el tramo cuya fecha desde sea la más próxima al día primero del correspondiente mes.Si el número de días de prácticas efectivas comunicadas es superior al número de días de dicho tramo, se continuará aplicando los días de prácticas efectivas restantes al segundo y sucesivo tramo, hasta culminar la aplicación de los días de prácticas efectivas comunicados.Si el número de días de prácticas efectivas comunicadas puede ser aplicado a un número de tramos inferior al del total de tramos existentes, no se generarán los tramos por los que no haya que cotizar por ningún día de prácticas formativas.Ejemplo:▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.▪ Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 15, y del 20 al 25 de marzo.▪ Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:- Del 1 al 9 de marzo, y- Del 16 al 19 de marzo, y- Del 26 al 30 de marzo.▪ Días de prácticas formativas efectivas comunicados: 11▪ Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:- Del 1 al 9 de marzo: 9- Del 16 al 19 de marzo: 2- Del 26 al 30 de marzo: Ninguno◦ Se realizará la misma actuación que la indicada en el punto anterior en el caso de los tramos a los que resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, pero, en este caso, con el número de días de prácticas previstas durante estas situaciones.Siempre que no se superponga con alguna de las situaciones que determinan la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, los tramos en los que exista situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se generarán en todo caso, aunque no le resulten de asignación días de prácticas previstas, de forma que se permita la aplicación de la compensación de cuotas por el pago delegado de la incapacidad temporal.Ejemplo:▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993 en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales: Del 1 al 30 de abril.▪ Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 15 al 25 de abril.▪ Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:- Del 1 al 14 de abril, y- Del 26 al 30 de abril▪ Días de prácticas formativas previstas comunicados: 7▪ Tramos aplicados en la liquidación:- Del 1 al 14 de abril: 7 días de prácticas a cotizar y compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.- Del 26 al 30 de abril: no existe obligación de cotizar por días de prácticas previstos pero el tramo se genera para la compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.o Cuando se haya comunicado que una persona en situación de alta en un CCC con TRL 993 no ha realizado ningún día de prácticas en un determinado mes no se generará tramo de ningún tipo, salvo que a dicho tramo le resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y no se superponga, como se indica en el párrafo anterior, con una situación incompatible.o Cuando no se haya comunicado ni días de prácticas efectivas o previstas, ni el indicativo de que no se han realizado prácticas en un determinado mes, se generará la liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta, en el correspondiente mes, siempre y cuando los mismos queden comprendidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.Consulta de tramos y días a cotizar:Los tramos concretos que se generarán se podrán consultar a través de la opción +PL en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados.A través del IDC/PL-CCC, "DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN" se podrá consultar los días por los que corresponde cotizar para cada tramo, teniendo en cuenta exclusivamente el número de días comunicados y la inclusión de la situación de alta en CCC con TRL 993 en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.SILTRA. NUEVA VERSIÓNEl próximo 4 de abril se publicará una nueva versión de SILTRA 3.6.0.Esta nueva versión incorpora una nueva versión del IDC/PL-CCC que incluye, para los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas, los días por los que se debe cotizar en cada tramo calculado.Además, la nueva versión modifica el proceso de actualización automática. Las próximas versiones de SILTRA solo podrán descargarse automáticamente si se ha actualizado a la versión 3.6.0, por lo que se recomienda instalar esta actualización.En cualquier caso, existirá la posibilidad de descargarse los paquetes de la versión de forma manual desde la web de la Seguridad Social como hasta ahora.Esta versión de SILTRA valida que la longitud del nodo MotivoRectificacion no pueda ser superior a 1. Se ha actualizado en la web el manual y el esquema xsd del Fichero de Bases para limitar la longitud del valor de este nodo a 1.RD 322/2024. DT 2ª. COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 305.2 LGSS.Tal y como se informó en el Boletín Noticias RED 1/2023, el RD 504/2022 modificó el apartado 2 del artículo 30 del RD 84/1996, cuya letra b), en sus ordinales 1º a 3º, en relación con las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- en base a lo establecido en las letras b), c) d), e) y l) el artículo 305.2, de tal forma que la solicitud de alta debe contener, entre otros, los siguientes datos:1. º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.2. º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.3. º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.La DT 2ª del RD 322/2024 establece un nuevo plazo de comunicación de estos datos, de forma que los trabajadores que, el 1 de abril de 2024, se encuentren en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el próximo 30 de junio de 2024.A tal efecto, se informa a continuación de los distintos canales de comunicación de la información:CANALES DE COMUNICACIÓN DE DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS AUTORIZADOS AL SISTEMA REDSi la empresa, a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, como administrador, socio o comunero, tiene, o ha tenido en algún momento, al menos un CCC:◦ Para los Autorizados al Sistema RED que lo sean, simultáneamente, del trabajador autónomo obligado a la comunicación de los datos y del CCC principal de la empresa a la que se encuentra vinculado, como administrador, socio o comunero:▪ Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA, a la que se hace mención en el Boletín Noticias RED 1/2023, de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:- Envío del fichero en formato .txt, que se indica en el apartado siguiente, o- Servicio on-line, existente en la Oficina Virtual del Sistema RED, denominado MODIFICACION EMPRESA.▪ Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberá utilizarse el servicio on-line, existente en la Oficina Virtual del Sistema RED, denominado ALTA EMPRESA.◦ Para los Autorizados al Sistema RED de un trabajador autónomo, que no sean, simultáneamente, los Autorizados al Sistema RED del CCC principal de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, como administrador, socio o comunero:▪ Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:- Envío del fichero en formato .txt, que se indica en el apartado siguiente, o- Trámite CASIA denominado "Modificación empresas sin CCC" -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Modificación empresas sin CCC-, con independencia de que la empresa tenga asignados CCC en situación de alta o baja.▪ Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberá utilizarse el trámite CASIA denominado "Alta empresa sin CCC" -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Registro de empresas sin CCC-.No obstante, en estos supuestos, la empresa, mediante el certificado electrónico de persona jurídica, podrá utilizar el servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que está disponible en la SEDESS.Si la empresa, a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, como administrador, socio o comunero, no ha tenido asignado, en ningún momento, ningún CCC:▪ Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:- Envío del fichero en formato .txt, que se indica en el apartado siguiente, o- Trámite CASIA denominado "Modificación empresas sin CCC" -correspondiente a laMateria: Inscripción de empresas; Categoría: Modificación empresas sin CCC-.▪ Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberá utilizarse el trámite CASIA denominado "Alta empresa sin CCC" -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Registro de empresas sin CCC-.No obstante, en estos supuestos, la empresa, mediante el certificado electrónico de persona jurídica, podrá utilizar el servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que está disponible en la SEDESS.CANALES DE COMUNICACIÓN DE LOS DATOS A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMAEn aquellos supuestos en los que sea el propio trabajador autónomo, tenga o no un Autorizado al Sistema RED, el que proceda a comunicar los datos de que se trata, los canales de comunicación a su disposición son los siguientes:- Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, deberá utilizar el servicio Adjuntar documentación de trabajo autónomo, disponible en la SEDESS.En este caso, deberá aportar la documentación que a tal efecto encontrará en el apartado "Documentación adjunta" del propio servicio -formularios para el Registro Identificación de empresas y la Comunicación datos de personas vinculadas a empresas.No obstante, en estos supuestos, la empresa, mediante el certificado electrónico de persona jurídica, podrá utilizar el servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que está disponible en la SEDESS.- Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, deberá utilizar el servicio Adjuntar documentación de trabajo autónomo, disponible en la SEDESS.En este caso, deberá aportar la documentación que a tal efecto encontrará en el apartado "Documentación adjunta" del propio servicio -formularios para el Registro Identificación de empresas y la Comunicación datos de personas vinculadas a empresas.COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR A TRAVÉS DE FICHEROS TXT.Con el fin de simplificar el procedimiento establecido a través del correspondiente servicio del Sistema RED, se ha habilitado un procedimiento de transmisión de ficheros para la comunicación de los datos que deben proporcionar los trabajadores autónomos vinculados a empresas colectivas en función de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 504/2022.Para la remisión de estos ficheros deberá utilizarse el Trámite CASIA denominado "Fichero autónomos vinculados aempresas" correspondiente a la Materia: Afiliación, altas y bajas; Categoría: Variaciones de datos de autónomos.Estos ficheros deberán tener las siguientes características:DENOMINACIÓN DEL FICHEROEl nombre de los ficheros de texto plano que se envíen por CASIA han de tener la siguiente nomenclatura:"IFI.CDASppP.Aaaaaaa.Daammdd.Nn" donde,◦ pp: Código de la provincia -01 a 52-◦ aaaaaa: Número del Autorizado del Sistema RED◦ aammdd: Fecha de grabación en la aplicación CASIA◦ n: Secuencial, para supuestos en los que tuviera que repetirse el envío en una misma fecha de grabación.DISEÑO DE REGISTRO DEL FICHEROLos ficheros, cuyo el formato ha de ser de registro plano sin cabeceras ni nombre de campos ni separadores entre campos, tendrán una longitud de registros de 71 posiciones y deberán ajustarse al siguiente diseño de registro: Campo Tip o Long Observaciones NET de la empresa N 8 NIF de la empresa A 11 Tipo (a1) siempre será '9' + número (a10) NIF del trabajador autónomo A 11 Tipo (a1) siempre será '1', '2','6','L' o 'M' (1) + número (a10) NSS de la persona vinculada N 12 Número de la seguridad social del trabajador autónomo. Vínculo con la empresa N 3 (2) Fecha vínculo N 8 AAAAMMDD Cargo retribuido (SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' Socio (SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' Tipo de Socio N 2 (3) Porcentaje A 6 999,99 por ejemplo el 100% sería 100,00. El 33,33% sería 033,33, el 25% sería 025,00. Es decir siempre 6 posiciones y en la 4 posición una ',' Control efectivo N 2 (4) Prueba en contrario(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' (1) Descripción de los valores permitidos para el NIF del trabajador autónomo:◦ 1-DNI◦ 2-PASAPORTE◦ 6-NIE◦ L-ESPAÑOLES SIN DNI◦ M-EXTRANJEROS SIN NIF(2) Valores posibles:01- ADMINISTRADOR/A02- CONSEJERO/A004-REPRESENTANTE o APODERADO/A005-GERENTE UNICO UTE099-SOCIO SIN CARGO DE LOS ANTERIORES(3) Valores posibles: 01: SOCIO TRABAJADOR o COMUN TIPO FORMA JURIDICA F. SOCIEDAD COOPERATIVA 02: SOCIO DE TRABAJO 03: SOCIO COLECTIVO INDUSTRIAL TIPO FORMA JURÍDICA C. SOCIEDAD COLECTIVA SUBTIPO FORMA JURIDICA 16: SOCIEDAD COMANDITARIA 04: SOCIO COLECTIVO CAPITALISTA 05: SOCIO COMANDITARIO TIPO DE FORMA JURIDICA D. SOCIEDAD COMANDITARIA 06: SOCIO TRABAJADOR VENTA AMBULANTE INGR.DIR.COMPRAD. TIPO DE COOPERATIVA 01. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 07: SOCIO GENERAL SUBTIPOS FORMA JURIDICA: 08: SOCIO TRABAJADOR 06: SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL 12: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL 09: SOCIO COLECTIVO SOCIEDAD COMANDITARIA ACCIONES SUBTIPO DE FORMA JURIDICA 17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 10: SOCIO CAPITALISTA TRABAJADOR TIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA J. SOCIEDAD CIVIL SUBTIPO DE FORMA JURIDICA 17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 11: SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADOR TIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SUBTIPO DE FORMA JURIDICA 17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 12: SOCIO INDUSTRIAL TIPOS DE FORMA JURIDICA J: SOCIEDAD CIVIL 13: COMUNERO SUBTIPO FORMA JURIDICA 18-COMUNIDAD DE BIENES y 050 - HERENCIA YACENTE 14: OTRO TIPO SOCIO COOPERATIVA TIPO FORMA JURIDICA F. SOCIEDAD COOPERATIVA (4) Valores posibles:01- MITAD DEL CAPITAL SOCIAL SIN FAMILIARES: 050,00 A 100,0002- MITAD DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES: 050,00 A 100,00 CON FAMILIARES03- IGUAL O SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL 033,33 A 049,9904- IGUAL O SUPERIOR A LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL CON DIRECCIÓN Y GERENCIA 025,00 A033,3205- SIN CONTROL EFECTIVO06- CONTROL EFECTIVO CON PARTICIPACIÓN INFERIOR AL 033,33RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN. NUEVO ARTÍCULO 72 bis.El RD 322/2024, en el artículo segundo, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, incorporando, con efectos del próximo 1 de enero de 2025, una nueva subsección 6.ª en la sección 10.ª del capítulo II del citado Reglamento, con la siguiente redacción:«Subsección 6.ª Cotización adicional de solidaridadArtículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.1. La cotización adicional de solidaridad con relación a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.Lo dispuesto en este apartado se aplicará, asimismo, en los términos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 del texto refundido de la LGSS, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.3. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la ITSS, la TGSS ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la LGSS, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.»RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 80.El próximo 1 de julio de 2024, entrará en vigor el nuevo procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, tras la publicación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.Este nuevo procedimiento presenta las siguientes novedades:- Para el reintegro de las citadas prestaciones, la TGSS expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación. El sujeto obligado podrá solicitar, dentro del plazo de ingreso anteriormente mencionado, el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos plazos. A tal efecto, la TGSS establecerá los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.- El reconocimiento del fraccionamiento en el pago de las prestaciones indebidamente percibidas, se desvincula de la situación económica de la persona solicitante.- El pago de los vencimientos del fraccionamiento ha de realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005.- Se amplían, de 1 a 3, los plazos de fraccionamiento concedidos cuya falta de ingreso del importe correspondiente dan lugar a la anulación de la autorización para el pago fraccionado.RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. DA 8ª. SUPUESTOS DE DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE CUOTAS.El RD 322/2024, de 26 de marzo, en el apartado Cuatro de su artículo primero, modifica la DA 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, que queda redactada del siguiente modo:1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.2. Igualmente, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta anteriormente indicado los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, excepto en los siguientes supuestos:a) Convenio aplicable a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo, regulado en el artículo 11 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.b) Convenio aplicable a los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas, regulado en el artículo 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.c) Convenio aplicable a los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, cuando no residan en España, regulado en el artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.d) Convenio aplicable a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, cuando no residan en España, regulado en el artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.e) Convenio aplicable a los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.f) Convenio aplicable a los trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero, regulado en el artículo 17 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.g) Convenio aplicable a los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, cuando en este caso, la cuota sea a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, regulado en el artículo 28 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.h) Convenio especial al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.3. En los supuestos de domiciliación del pago de cuotas, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.En su virtud, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial -con las excepciones previstas en el apartado 2 de la citada DA 8ª- deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.Según la DF 2ª del RD 322/2024, la obligatoriedad de domiciliar el pago de las cuotas en los supuestos indicados entrará en vigor el 1 de julio de 2024.No obstante, de conformidad con lo establecido en la DT 1ª del citado texto normativo, aquellos trabajadores agrarios y suscriptores de convenios especiales que estén de alta en la Seguridad Social en la citada fecha -1 de julio de 2024- dispondrán hasta el 31 de octubre de 2024 para comunicar a la TGSS la cuenta bancaria en la que desean domiciliar los correspondientes pagos.La comunicación de la cuenta bancaria se podrá realizar a través del servicio "Domiciliación en cuenta" disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

  • Boletín del Sistema Red 4/2024. RDL1/2023; permiso parental; Orden ISM/835/2023. Sistema nacional de garantía juvenil (TOL9.936.292)
    el 29 octubre, 2024 a las 10:14 pm

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 52 LGSS. PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS INICIADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2024La Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social -DA 52 LGSS-, además de establecer la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas no retribuidas, regula la inclusión, a partir del pasado 1 de enero de 2024, de los alumnos que realizan prácticas formativas retribuidas.En relación con lo anterior, en la Disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023 -DT 10ª RDL 8/2023-, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se dispone lo siguiente:"A las prácticas formativas a que se refiere la DA 52 LGSS iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha."Con anterioridad a la entrada en vigor de esta DA 52 LGSS, los participantes en prácticas formativas remuneradas se identificaban en el sistema mediante el alta en CCC con TRL/EXC. 986 y los siguientes tipos de RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL -RLCE-:- RLCE 9922. Participantes en programas de formación.- RLCE 9923. Prácticas no laborales en empresas.- RLCE 9927. Practicas académicas universitarias extracurriculares.- RLCE 9928. Prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, a las que resultaba de aplicación, hasta el pasado 31 de diciembre de 2023, una bonificación del 100% en la cuota total en virtud de la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014 -DA 25 RDL 8/2014-.De conformidad con los criterios emitidos por la Dirección General de Ordenación e Impugnaciones -DGOSS- quedan incluidas en el campo de aplicación subjetivo de la DA 52 LGSS:◦ Las prácticas universitarias extracurriculares a las que se refiere el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, - es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9927-, y◦ Las prácticas curriculares de los estudiantes universitarios y de formación profesional -es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9928-.Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS:◦ Las prácticas remuneradas realizadas por quien esté en posesión de un título universitario -RLCE 9922 o 9923-, que sin embargo sí están incluidas en el campo de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación que continúa vigente.Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, respecto de los alumnos que iniciaron con anterioridad al 01-01- 2024 sus prácticas formativas externas remuneradas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:- A las practicas formativas incluidas en programas de formación vinculados a estudios universitarios por quienes aún no tuvieran la titulación, así como a las prácticas vinculadas a estudios de formación profesional o certificados de profesionalidad, les resulta de aplicación el régimen jurídico de la DA 52 LGSS.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la DT 10ª RDL 8/2023, a las prácticas formativas iniciadas con anterioridad al 01-01-2024 les resultará de aplicación la reducción del 95% cuotas por contingencias comunes regulada en la DA 52 LGSS -TPC 03/43-.Teniendo en cuenta que a estas prácticas les resulta de aplicación la DA 52 LGSS, a las prácticas indicadas en este apartado e iniciadas con anterioridad a 01-01-2024, que hasta ahora venían identificándose con RLCE 9922 ó 9923, se las deberá identificar, con efectos desde el 01-01-2024, con RLCE 9939. Para realizar este cambio en la identificación -pasando a 9922 ó 9923, a 9939-, deberá procederse a solicitar por CASIA la baja con FECHA REAL del 31-12-2023, y alta con FECHA REAL del 01-01-2024; a través del mismo trámite Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Altas fuera de plazo.- A las prácticas académicas universitarias extracurriculares -RLCE 9927- y a las prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional -RLCE 9928- les resulta de aplicación el régimen jurídico de la DA 52 LGSS.En el caso de las prácticas iniciadas con anterioridad a 01-01-2024:◦ Continuarán siendo identificadas en el FGA a través del valor RLCE 9927 o 9928, según corresponda, en CCC con TRL 986.◦ De conformidad con lo establecido en la DT 10ª RDL 8/2023, les resultará de aplicación, a partir del 01-01-2024, la reducción del 95% cuotas por contingencias comunes regulada en la DA 52 LGSS -TPC 03/43-. Dado que dicha reducción de cuotas resulta incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización, a partir de la citada fecha, dejará de resultar de aplicación la bonificación del 100% de la cuota total que se venía aplicando para la RLCE 9928 -DA 25ª RDL 8/2014-.◦ En ningún caso a las personas de alta el 31-12-2023 con RLCE 9927 ó 9928, se les deberá dar de baja con dicha fecha ni alta con fecha 01-01-2024, para la aplicación de las peculiaridades o condiciones de cotización que resulten de aplicación a partir de esta última fecha. Dichas peculiaridades de cotización se aplicarán automáticamente.◦ No serán admisibles a través del Sistema RED altas con RLCE 9927 y 9928 en las que la FECHA REAL ALTA sea igual o posterior a 01-01-2024, dado que dichas altas, si corresponden al inicio de prácticas con esas fechas, se deben identificar con RLCE 9939.Para las posibles altas con RLCE 9927 y 9928 y FRA igual o posterior a 01-01-2024, que solo deben producirse como consecuencia en supuestos de sucesión de situaciones iniciadas con fecha anterior a 01-01-2024, se deberá solicitar el alta a través del trámite Casia Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Prácticas remuneradas RLCE 9927/9928, presentando documentación acreditativa de que el inicio de las practicas se ha producido con anterioridad.Observación: Los alumnos que inicien la realización de este tipo de prácticas formativas remuneradas a partir del 01-01-2024 se identificarán en el FGA con RLCE 9939, con independencia de que se trate de prácticas académicas universitarias extracurriculares o de prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, y en CCC con TRL 986-.- A las prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios les continúan resultando de aplicación el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 1493/2011.En consecuencia, no les resultan de aplicación las reducciones de cuotas establecidas en la DA 52 LGSS.Todas aquellas prácticas que queden fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, se deberán identificar a partir del 01-01-2024 en el FGA con alta en CCC con TRL 986 y RLCE 9923. Las altas con RLCE 9923 se seguirán admitiendo a través del Sistema RED con independencia de la FECHA REAL DE ALTA.◦ Respecto de aquellas personas que figurasen en situación de alta con anterioridad al 01-01-2024 y con RLCE 9923, no se deberá realizar ningún tipo de actuación sobre su situación de alta.◦ Respecto de aquellas personas que figurasen en situación de alta con anterioridad al 01-01-2024 y con RLCE 9922, deberán causar baja a 31-12-2023 y causar alta con RLCE 9923 a partir de 1 de enero. Para realizar este cambio en la identificación -pasando a 9922 a 9923-, deberá procederse a solicitar por CASIA, a través del mismo trámite Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Altas fuera de plazo- una baja con FECHA REAL del 31-12-2023, y un alta con FECHA REAL del 01-01-2024,◦ No se admitirán nuevas altas con RLCE 9922 a partir del 1 de enero. Las altas con RLCE 9922 y FRA igual o posterior a 01-01-2024 han sido convertidas a RLCE 9923 de forma automática, no siendo necesaria la realización de ninguna actuación. RDL1/2023. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL -SNGJ- . A partir del 2 de abril de 2024 no será necesario aportar a través de CASIA la documentación acreditativa de las siguientes condiciones de acceso a las bonificaciones de cuotas reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023 -RDL 1/2023-:a. Por la contratación de personas inscritas en el SNGJ a las el RDL 1/2023 les excluye del requisito de estar inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal [CASIA: DOCUMENT. ACREDITATIVA INSCRIPCIÓN SNGJ]b. Por la contratación de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del SNGJ para la aplicación de la bonificación a la que se refiere la DA 1ª del RDL 1/2023. [CASIA: DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23]Ambas condiciones -Inscripción en el SNGJ y Beneficiario SNGJ de baja cualificación- se informarán automáticamente por el SEPE a la TGSS en el momento de la solicitud del alta o, en su caso, corrección de la misma.Por lo tanto, no deberá anotarse contenido en el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA en los siguientes supuestos:◦ Alta con CONDICION DESEMPLEO W en los que la causa de que la persona trabajadora esté excluida de estar inscrita en los servicios públicos de empleo es estar inscrita en el SNGJ, es decir, con CASIA: DOCUMENT. ACREDITATIVA INSCRIPCIÓN SNGJ◦ Altas con valor 16 en el campo BENEFICIOS y CASIA:DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23] Fases del cambio.◦ Previa. Altas que se presenten hasta el 01/04/2024. En el momento de presentación del alta seguirá siendo necesario cumplimentar el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA en el que se ha presentado la documentación acreditativa. Sin embargo, la forma de validación de la información dependerá de la FRA:▪ FRA anterior a 31/03/2024: será necesario presentar a través de CASIA la documentación acreditativa de las condiciones de acceso a las bonificaciones antes indicadas.▪ FRA desde 01/04/2024 hasta 30/04/2024: La información será contrastada con el SEPE. Sin embargo, el hecho de que el alta venga con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA no afectará a su admisión. La información de CASIA será ignorada.▪ FRA igual o posterior a 01/05/2024: La información será contrastada con el SEPE. Sin embargo, será necesario corregir el movimiento a partir del 02/04/2024 para eliminar el contenido en el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA antes de la consolidación del alta. En caso contrario, se rechazará el alta.1. Fase 1. Altas que se presenten desde el 02/04/2024 hasta 30/04/2024. La información será contrastada mediante acceso a la base de datos del SEPE.▪ ONLINE: no aparecerá en pantalla la posibilidad de anotar el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA.▪ REMESAS:- FRA hasta 30/04/2024: Pese a que la información sea contrastada con el SEPE, el hecho de que el alta venga con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA no afectará a su admisión. La información de CASIA será ignorada.- FRA a partir del 01/05/2024: Serán rechazadas las altas con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA en el momento de consolidación de alta. Por lo tanto, si el alta se hubiera presentado con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA deberá corregirse antes de la consolidación.- Fase 2. Altas que se presenten a partir del 01/05/2024. La información será contrastada mediante acceso a la base de datos del SEPE.◦ ONLINE: no aparecerá en pantalla la posibilidad de anotar el NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA.◦ REMESAS: Serán rechazadas todas las altas con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA al momento de la consolidación de alta, con independencia de la FRA. Si el alta se hubierapresentado con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA, deberá corregirse antes de la consolidación. En caso contrario, se rechazará el alta. RDL 1/2023. DA 6ª. CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN Se modifica la información del BNR 11/2023 en lo que respecta a las modalidades de contrato admisibles para la aplicación de la bonificación de cuotas establecida en la DA del RDL1/2023 -Contratos suscritos por empresas de inserción- para añadir entre los TIPOS DE CONTRATO admisibles los CT 450 y 550. Por lo tanto, la bonificación a la que se refiere la DA 6ª del RDL 1/2023, resultará de aplicación -siempre que concurran el resto de condiciones- con cualquiera de los siguientes TIPOS DE CONTRATO: 150, 250, 350, 450, 550, 452 o 552. RDL 1/2023. DA 7º. PERSONAL INVESTIGADOR. Se modifica la información del BNR 11/2023 en lo que respecta a las modalidades de TIPO DE CONTRATO admisibles para la aplicación de la bonificación de cuotas establecida en la DA séptima del RDL 1/2023 -Personal investigador- para añadir entre los TIPOS DE CONTRATO admisibles los CT 109, 209 y 309. Por lo tanto, la bonificación a la que se refiere la DA 6ª del RDL 1/2023, resultará de aplicación -siempre que concurran el resto de condiciones- con cualquiera de los siguientes TIPOS DE CONTRATO: 150, 250, 350, 109, 209, 309. RDL 1/2023. ART. 31: PERSONAS CONTRATADAS EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD Y AMBITOS GEOGRÁFICOS. En relación con lo indicado en el BNR 11/2023, se informa de las siguientes modificaciones, ya implantadas:- Como ya se informó en el BNR 11/2023, por criterio del SEPE no resulta de aplicación el requisito del artículo 4 del RDL sobre los requisitos de estar inscrito en los servicios públicos de empleo en situación laboral de desempleado.Por lo que el campo CONDICION DESEMPLEO se deberá dejar sin contenido.- Asimismo, de conformidad con el SEPE, no resultan de aplicación a dichas bonificaciones, las exclusiones contenidas en los artículos 11/1º, letra c) y 11/1º, letra d) del RDL 1/2023.Respecto de aquellos contratos a los que no les haya resultado de aplicación la bonificación teniendo derecho a esta conforme a los nuevos criterios, se deberá presentar la solicitud a través de CASIA, abriendo un trámite por código de cuenta de cotización y aportando la relación de trabajadores afectados, utilizando al efecto la categoría Afiliación, altas y bajas/ Variación datos trabajadores cuenta ajena/Situaciones Adicionales de Afiliación y haciendo constar en el título "Regularización bonificación Ceuta-Melilla. " Por otro lado, se recuerda que para la aplicación del beneficio los códigos de TIPO DE CONTRATO que se deben comunicar ante TGSS con el alta del trabajador son los indicados en el BNR 11/2023: 150, 250, 350, 109, 209 ó 309, y que es necesaria la anotación del valor 17 en el campo BENEFICIOS. PERMISO PARENTAL.- Conforme a lo indicado en el Boletín Noticias RED 02/2024, se informa que ya se encuentra implantado el valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD para la identificación del disfrute del permiso parental establecido en los ART. 45.1.o) y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones de alta y cotización indicadas en el citado BNR 02-2024.- Se informa asimismo que se ha habilitado un TIPO DE INACTIVIDAD 21- PERMISO PARENTAL EMP.PUBL.T.COMPLETO para la identificación del permiso parental establecido en el 49.g) el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP. Particularidades en el ámbito de cotización: - Respecto al TIPO DE INACTIVIDAD 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO:Tal y como se indicó el BNR 02/2024, de conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que "para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9."- Respecto al TIPO DE INACTIVIDAD 21- PERMISO PARENTAL EMP.PUBL.T.COMPLETO: Conforme el art. 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino: "Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios" Por tanto, para los funcionarios no se aplicaría el art. 69.2 Real Decreto 2064/1995; en estos casos se calculará la PEC 35/003. FUNCIONARIOS-PERMISO SIN SUELDO ORDEN ISM/835/2023. SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS AL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL. Importante. Aplicación subjetiva La Orden ISM/835/2023 se aplica en las siguientes situaciones:1. Desplazamiento de trabajadores a los países con los cuales no existe instrumento internacional en vigor (Convenio internacional o reglamento comunitario).2. Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.3. Desplazamiento de trabajadores a los países que existiendo instrumento internacional en vigor (Convenio internacional o reglamento comunitario), haya finalizado el plazo máximo de duración del desplazamiento previsto en el convenio o no se admita la prórroga por el país de destino. Por tanto, esta Orden no se aplica a trabajadores desplazados en aplicación de un convenio bilateral o reglamentos comunitarios vigente; ya que en estas situaciones el trabajador permanecerá de alta en la empresa. Si este es el caso, no deberá anotarse la SAA sino que deberá solicitarse mediante los procedimientos establecidos (Sistema RED o Sede Electrónica) la emisión del certificado que acredite el desplazamiento del trabajador como se ha hecho hasta ahora. Implantación de SAA: Como continuación de lo informado en los Boletines Noticias RED 15/2023 y 02/2024, en relación con la Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se informa que a partir del 3 de abril estará disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA- para la identificación de los supuestos contemplados en los artículos 3.c) y 5 de dicha Orden:◦ SAA 152 - TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO-: Cuando la situación asimilada a la de alta derive del agotamiento del periodo máximo de duración previsto para al desplazamiento, incluidas las prórrogas autorizadas.◦ SAA 153 - TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA-: Cuando la situación asimilada a la de alta derive de la denegación de la prórroga solicitada tras el agotamiento del periodo inicial de desplazamiento. Exclusiones en la cotización. La DA Octava de la Orden PJC/51/2024, establece que en los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Dicha DA establece que a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94. Las peculiaridades de cotización por las exclusiones previstas durante las SAA 152 y 153 estarán identificadas con TPC 09, FRACCIÓN DE CUOTA 87 y COLECTIVO INCENTIVADO 4309. No obstante, ante la falta de coeficiente reductor aplicable al conjunto de contingencias excluidas de cotización en los supuestos del artículo 5 desde la entrada en vigor de la Orden ISM/825/2023 hasta la aprobación de la Orden PJC/51/2024, durante la situación asimilada al alta SAA 152 y 153 no resultará de aplicación las peculiaridades de cotización anteriores hasta el 1 de enero de 2024. Acuerdo de vinculación voluntaria. Conforme a lo indicado en el Boletín Noticias RED 15/2023, en los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, el Acuerdo de vinculación voluntaria firmado por empresa y trabajador se deberá poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 6 meses desde el inicio de la situación a través de CASIA: Materia: Afiliación, Altas y Bajas / Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: DESPLAZ. OM835/2023 ACUERDO VINCUL.VOLUN Desplazamientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden/835/2023. Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada en vigor de la Orden deberán proceder a la identificación de dichos trabajadores mediante las SAA 152 o 153, según corresponda, a través del Sistema RED.* Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la duración de la SAA. En la anotación de la SAA se deberá identificar:◦ La fecha de inicio del desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con dicha fecha, al campo FECHA DESDE.◦ El país al que se realiza el desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con el código de país correspondiente, al campo PAÍS.◦ La fecha de finalización prevista del desplazamiento. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente, con dicha fecha, al campo FECHA HASTA.◦ Número de expediente CASIA en el que se ha aportado el Acuerdo de vinculación voluntaria. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente el campo NÚMERO EXPEDIENTE CASIA. Si bien inicialmente los campos FECHA HASTA y NÚMERO EXPEDIENTE CASIA serán datos opcionales, será obligatorio comunicar una fecha fin prevista de desplazamiento y la aportación del Acuerdo de vinculación voluntaria en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento. Si se hubiera anotado inicialmente la SITUACION ADICIONAL sin contenido en los campos FECHA HASTA o NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA deberá corregirse la SAA en dicho plazo para informar de la fecha de finalización prevista de desplazamiento y del número de expediente CASIA que se ha abierto para la aportación del citado Acuerdo de vinculación voluntaria. Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diese un cambio en la fecha prevista de finalización del desplazamiento. * Aquellos desplazamientos iniciados -FECHA DESDE- con anterioridad al mes anterior a la habilitación de las SAA 152 y 153 deberán comunicarse a través de CASIA dado que no será posible su anotación a través del Sistema RED. Tramite: Afiliación, Altas y Bajas/ Var.datos trabajadores cuenta ajena / Situaciones Adicionales de Afiliación Desplazamientos iniciados con anterioridad a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio. De conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 835/2023, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el artículo 3.c) deberán comunicar dicho desplazamiento a la TGSS, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden. Dicha comunicación deberá realizarse a través de CASIA mediante el trámite, que estará disponible a partir del 3 de abril de 2024: Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA. El desplazamiento del trabajador quedará identificado mediante las SAA 152 o 153. Particularidades en el ámbito de cotización de trabajadores con SAA 152 Y SAA 153: Tal y como se ha indicado anteriormente, las peculiaridades de cotización de los trabajadores desplazados identificados con las SAA 152 "TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO" y SAA 153 "TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA" se identificarán con la peculiaridad/fracción de cuota 09087. Esta peculiaridad estará operativa a partir del 1 de abril 2024 para períodos de liquidación desde enero 2024. A esta peculiaridad se aplicarán las siguientes condiciones de cotización:- Dado que estos trabajadores están excluidos de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo, desempleo, Fogasa y Formación Profesional, únicamente hay que informar la base de contingencias comunes en el concepto 500.- Están excluidos de cotizar por las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por lo que no procede ningún supuesto de cotización por el concepto 509 "cotización exclusivamente empresarial", a excepción de la situación de alta sin percibo de retribución.- Para el cálculo de las cuotas por contingencias comunes (concepto 500) se aplicarán sobre la base de cotización los siguientes tipos, resultantes de aplicar el coeficiente reductor del 0,94 al tipo establecido con carácter general: Tipo total 26,60 (28,30 x 0,94) Tipo Empresarial 22,18 (23,60 x 0,94) Tipo trabajador 4,42 (4,70 x 0,94) - A estos trabajadores les resulta de aplicación la cotización adicional por el mecanismo de equidad intergeneracional. El tipo a aplicar es el 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador. Regularización de la cotización de trabajadores desplazados identificados con SAA 152 y SAA 153:- La TGSS actualizará de oficio las liquidaciones correspondientes a los períodos de enero y febrero de 2024 respecto de los trabajadores que estando en situación de alta a 1 de enero de 2024, se proceda a informar, conforme a lo indicado en este BNR, las SAA 152 y 153, siempre que esta comunicación se realice hasta el 30 de abril de 2024. A los usuarios afectados se les informará oportunamente de la fecha en la que se realizará dicha actualización.- Respecto de los trabajadores que, a pesar de reunir los requisitos establecidos en esta orden no se haya comunicado su alta en plazo, se deberá tramitar el alta fuera de plazo con la SAA correspondiente, hasta el 30 de abril de 2024. Para la regularización de los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso se encuentre ya vencido, se darán instrucciones concretas a los usuarios afectados sobre las actuaciones que deben realizar. Las situaciones adicionales que se graben a partir del 30 de abril seguirán el procedimiento habitual en lo que respecta al ámbito de cotización. BASE DE DATOS DE EMPRESAS. CONSULTA Se ha implantado una nueva funcionalidad en el Sistema RED, en su modalidad online, que permite consultar la información de la Base de datos de Empresa, así como de las personas vinculadas a la misma. El manual de usuario se encuentra disponible en la siguiente ruta: apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Manuales de usuario/Afiliación. CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EN LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS Se informa que los incrementos de bases de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos, deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03. Se recuerda que en las liquidaciones complementarias no procede la aplicación de la reducción establecida en la DA disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS (DA undécima del Real Decreto-ley 1/2023). En estos casos, en los que procede ingresar diferencias en la cotización mediante una liquidación de cuotas complementaria y no es aplicable la reducción, no se debe grabar la SAA 439 para comunicar las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo. Estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 - Planes de pensiones-. SOLICITUD DE ALTAS Y BAJAS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. PLAZOS En el transcurso del próximo mes de abril, las altas y bajas solicitadas a través del Sistema RED, cuando no sean solicitadas con carácter previo al inicio de la actividad, podrán realizarse durante todo el mes correspondiente a la FECHA REAL DE ALTA, o FECHA REAL DE BAJA, según corresponda, y en el mes inmediatamente posterior hasta la confirmación de la liquidación de cuotas. Esta modificación en los plazos de admisión de altas y bajas a través del Sistema RED no suponen ninguna modificación sobre los efectos de dichas altas y bajas.

  • Boletín del Sistema Red 3/2024.Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (TOL9.863.285)
    el 29 octubre, 2024 a las 10:14 pm

    ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.BASES MÍNIMAS Y MÁXIMASDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:En los siguientes apartados se indican las principales novedades de la Orden PJC/51/2024.ORDEN PJC/51/2024. SISTEMA ESPECIAL AGRARIOEn lo que respecta a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios -SEA-, se han determinado los tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en el SEA.El artículo 14 de la Orden de Cotización establece las bases máximas para la modalidad de cotización mensual y por jornada reales que se actualizan a 4720,50 euros/mes y 205,24 euros/jornada, respectivamente.La reducción aplicable a la cotización de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, se ajustará a la siguiente regla:No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.ORDEN PJC/51/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGARPara calcular la cotización correspondiente a los periodos de liquidación de enero de 2024 y siguientes, se tomará la tabla de tramos y bases de cotización establecida en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden PJC/51/2024.ORDEN PJC/51/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIADe conformidad con lo especificado en el artículo 44, regla Primera de la Orden PJC/51/2024, las cuotas fijas para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, son las siguientes: 1. º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia. 2. º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º. 3. º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario. 4. º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.ORDEN PJC/51/2024. PRÁCTICAS FORMATIVASEl Artículo 45 de la Orden de Cotización, establece lo siguiente: 1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. 3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 4. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3. 5. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.ORDEN PJC/51/2024. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONALDesde el 1 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima de la Orden, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,70 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajadorORDEN PJC/51/2024. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN ISM/835/2023De conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Orden PJC/51/2024, en los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.ORDEN PJC/51/2024. COTIZACIÓN DE ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOSARTISTASDesde 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a los que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento General de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, será de 4.720,50 euros mensuales.Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5b) del reglamento citado, serán, desde el 1 de enero de 2024 y para todos los grupos de cotización, las siguientes: Retribuciones íntegras Euros/día Hasta 534,00 euros 314,00 Entre 534,01 y 961,00 euros 396,00 Entre 961,01 y 1.608,00 euros 473,00 Mayor de 1.608,00 euros 628,00 La base de cotización aplicable durante los periodos de inactividad de los artistas que mantengan voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente por contingencias comunes correspondiente al grupo de cotización 7. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.PROFESIONALES TAURINOSDesde 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a los que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento General de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, será de 4.720,50 euros mensuales.Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por lo profesionales taurinos previstas en el artículo 33.5b) del reglamento citado, serán, desde 1 de enero de 2024 y para cada grupo de cotización, las siguientes: Grupo de cotización Euros/día 1 1.456,00 2 1.342,00 3 1.007,00 7 602,00 ORDEN PJC/51/2024. COTIZACIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Orden PJC/51/2024, se ha habilitado un nuevo trámite en CASIA denominado Solicitud Base de Cotización Máxima, que permite solicitar respecto de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que a 1 de enero de 2024 viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2023 equivalente a 4.495,50 euros, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando (4.495,50 euros) y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2024, establece la citada Orden (4.720,50 euros). Dicha solicitud tendrá efectos del 1 de enero 2024.Este trámite estará operativo hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»).

  • Boletín del Sistema Red 5/2024. Orden ISM/835/2023. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Permiso parental (TOL9.842.626)
    el 29 octubre, 2024 a las 10:14 pm

    PUBLICACIÓN NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.5.1. Desde el 18 de enero está disponible una nueva versión de SILTRA 3.5.1. Esta versión corrige una incidencia que se produce con la versión 3.5.0 en algunas instalaciones de autorizados cuya infraestructura de red provoca un retardo en las funcionalidades relacionadas con los mensajes de afiliación, INSS y la impresión de informes. También corrige una incidencia que se produce durante el proceso de registro de la fuente de código de barras en instalaciones nuevas. Para aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática. Aquellos con una versión anterior deberán actualizar a la nueva versión de forma manual. ORDEN ISM/835/2023. SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN -SAA- 150 y 151 Como continuación de lo informado en el pasado BNR 15/2023 en relación con la Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se comunica que está disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA-: - SAA 150 -supuesto contemplado en el art.3.a-, y - SAA 151 -supuesto contemplado en el art.3.b-. Desplazamientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada en vigor de la Orden, deberán proceder a la identificación de dichos trabajadores mediante las SAA 150 o 151, según corresponda, a través del Sistema RED. Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la duración de la SAA. En la anotación de la SAA se deberá identificar: ◦ La fecha de inicio del desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con dicha fecha, al campo FECHA DESDE. ◦ El país al que se realiza el desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con el código de país correspondiente, al campo PAÍS. ◦ La fecha de finalización prevista del desplazamiento. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente, con dicha fecha, al campo FECHA HASTA. Si bien inicialmente el campo FECHA HASTA será un dato opcional, será obligatorio comunicar una fecha fin prevista en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento. Si se hubiera anotado inicialmente la SITUACION ADICIONAL sin contenido en FECHA HASTA, deberá corregirse la SAA en dicho plazo para informar de la fecha de finalización prevista de desplazamiento. Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diese un cambio en la fecha prevista de finalización del desplazamiento. Desplazamientos iniciados con anterioridad a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio De conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 835/2023, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el artículo 3.b, deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden. Dicha comunicación deberá realizarse a través de CASIA mediante el trámite: Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA. El desplazamiento del trabajador quedará identificado mediante las SAA 151- TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INST.INT. Implantación La comunicación mediante la modalidad de remesas requiere la modificación de los ficheros de Afiliación -AFI, FRA y CFA- para incluir el campo PAÍS. Dicho campo se ha incluido en el segmento ODL y es obligatorio para la comunicación de estas SAA. Desde la publicación el pasado 10 de enero de 2024 de la nueva versión de SILTRA 3.5.0 está disponible la mecanización a través de la modalidad de remesas. En el apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación, se encuentran disponibles las versiones actualizadas de los ficheros AFI, FRA y CFA, con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris. Próximamente se informará al respecto de la identificación de desplazamientos para los supuestos previstos en los apartados c y d del artículo 3-SAAs 152, 153 y 154, así como de la habilitación del trámite CASIA para la aportación del acuerdo de vinculación voluntaria informado en el BNR 15/2003 para dichos supuestos. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL INSS - Acción "DE" para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-. Desde la publicación el pasado 10 de enero de 2024 de la nueva versión de SILTRA 3.5.0, se admite la acción "DE - Datos económicos" para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-. Para este régimen, la acción DE llevará asociados los siguientes campos del fichero FDI: CAMPO SEGMENTO OBLIGATORIO/CONDICIONAL NAF EAU O IPF EAU O RÉGIMEN EAU O Puesto de trabajo ODT O Acción DIT O Contingencia DIT O Fecha baja DIT O Fecha de AT y EP DIT C Modalidad de contrato ODI C Base de cotización DEC C Suma bases de cotización DEC C Días cotizados/mes DEC C Suma días cotizados DEC C Ocupación C.N.O. ODI C Descripción de funciones FUN O Validaciones Si no se cumplimentan los campos señalados como obligatorios -NAF, IPF, RÉGIMEN, PUESTO DE TRABAJO, ACCIÓN, FECHA BAJA, CONTINGENCIA y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES- o no se incluye el segmento DEC, SILTRA no va a permitir el envío el fichero. Si no se cumplimentan los campos condicionales Modalidad de contrato y Ocupación C.N.O., SILTRA dará un error, pero permite el envío del fichero. - Modificaciones en la validación de los campos PUESTO DE TRABAJO y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES, en vigor a partir del 10.01.2024 Ambos campos se han incluido para las acciones PA y PB para RETA. Además, serán obligatorios para todos los regímenes, de forma que, si no se incluyen, SILTRA no permitirá el envío de los ficheros. Puesto de trabajo Debe llevar contenido, de al menos 4 caracteres y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos. Descripción de funciones Debe llevar contenido, de al menos 15 caracteres y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos. En el apartado Sistema RED/INSS/Instrucciones Técnicas, se encuentran disponibles las versiones actualizadas de los ficheros FDI y FRI, con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris. LGSS. ART. 151. COTIZACIÓN ADICIONAL CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. EXCLUSIÓN CONTRATOS PROGRAMAS FOMENTO EMPLEO AGRARIO. El artículo 151 LGSS, sobre cotización adicional en contratos de duración determinada, en su apartado 3 establece lo siguiente: "3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución." La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -DGOSS- ha establecido que, aunque el objeto de un contrato de trabajo pueda determinar la inclusión de una persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, "los contratos de fomento del empleo agrario celebrados al amparo del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios estarían incluidos dentro de los supuestos a los que no resulta de aplicación la cotización adicional prevista en el artículo 151 del TRLGSS, puesto que se celebran con trabajadores incluidos en el citado sistema especial." La identificación de las altas en el Régimen General, de las personas trabajadoras con contrato de fomento del empleo agrarios celebrados al amparo del RD 939/1997 incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se realizará a través del nuevo valor 2 'SI CON EXC.COT.ADIC.CT < 30 DÍAS' en el campo PROGRAMA FOMENTO EMPLEO AGRARIO. Para la admisión de este valor será necesario que la persona trabajadora, a la fecha del alta -FICT-, se encuentre incluida en el Sistema Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Ajena de forma simultánea al alta en el Régimen General en la que se anota el valor 2. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -ET-. ART. 45.1.o) y 48.bis. PERMISO PARENTAL. La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente: Permiso parental disfrutado a tiempo completo. - Entrada en vigor: 30 de junio de 2023. - Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. - De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que "para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9." - Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD. Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor. Permiso parental disfrutado a tiempo parcial. - Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. LEY 20/2007. Art. 38 ter. "TARIFA PLANA". SOLICITUD DE PRÓRROGA O RENUNCIA DE LA REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. NUEVO SERVICIO El primer y tercer párrafo del apartado 3 del artículo 38 ter Ley 20/2007, de 11 de julio, sobre reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, establecen lo siguiente: "La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2. [...] Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente." Con el objeto de que las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren disfrutando del beneficio establecido en el artículo 38 ter Ley 20/2007 puedan presentar la solicitud de prórroga a la que se refiere el primer párrafo del apartado 3 del citado artículo 38 ter, a efecto de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad, se ha implantado un nuevo Servicio en el Sistema RED. La citada solicitud conlleva la declaración de que los rendimientos económicos netos que prevé obtener la persona trabajadora por cuenta propia serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida. No obstante, respecto de aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo, a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia. RETA. SERVICIO GESTIÓN DE VARIAS ACTIVIDADESEn relación al servicio de "Gestión de varias actividades", a través del cual, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pueden comunicar el inicio o el fin de una o más actividades, cuando realicen simultáneamente varias, se comunica que: - Se ha incorporado la posibilidad de anotar una Fecha de Inicio de Actividad anterior a 1 de enero de 2023. - De conformidad con el artículo 48.6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que: "Si el trabajador comprendido en este sistema especial realizase otra actividad que diera lugar a su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta única en dicho régimen se practicará por la actividad agraria, quedando obligado a proteger las prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad y la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ese sistema." las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas comprendidas en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, que comuniquen una o varias actividades que diera lugar a su inclusión en el RETA, a partir de la fecha de inicio de esa actividad, están obligados a cotizar por todas las contingencias. FICHEROS CRA -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS-. NUEVAS VALIDACIONESCon el fin de mejorar la calidad de la información que se recibe de los Conceptos Retributivos Abonados (CRA), a partir de los primeros días del mes de febrero 2024 estarán operativas las siguientes validaciones sobre los ficheros: - En el supuesto de que el error sea a nivel de Régimen, CCC o período de liquidación (Segmento DDE): Se mostrará el aviso con el motivo del error y se rechazará el CCC completo: ◦ Error en Régimen y/o CCC: se mostrará el mensaje "Error 2470-EMPRESA INEXISTENTE.CCC RECHAZADO". ◦ Error en Periodo de Liquidación: se mostrará el mensaje "Error 2474-PERIODO DE LIQUIDACIÓN ERRÓNEO" - En el caso de que el error sea a nivel de NAF (Segmento TRB): Se mostrará la persona con el siguiente mensaje: "Error 2480-NÚMERO DE AFILIACIÓN ERRÓNEO" y se rechazará la información completa sobre la persona. En este caso, la persona trabajadora no tendrá la consideración de presentada a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 LGSS respecto a la comunicación de CRAs. - En el caso de que el error sea a nivel de Concepto Retributivo (Segmento CRE): Se mostrará la persona con los errores de Concepto Retributivo que se hayan producido, y se rechazará la información completa sobre la persona. En este caso, la persona trabajadora no tendrá la consideración de presentada a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 LGSS respecto a la comunicación de CRAs. Se mostrarán los siguientes mensajes de error, atendiendo al origen de este: ◦ Concepto Retribuido: Debe ser numérico, diferente a cero y debe de estar de alta en la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS. En caso de que no cumpla dichas condiciones, se mostrará el "Error 2490-CONCEPTO RETRIBUIDO ERRÓNEO". ◦ Indicativo del Concepto ("I" / "E"): Si el INDICATIVO del CRA tiene un valor distinto de 'I' o 'E', se mostrará el "Error 2491-INDICATIVO ERRÓNEO. VALORES ADMITIDOS 'I/E''. Además, se comprobará que el valor de este campo para el CONCEPTO RETRIBUTIVO comunicado se corresponde con la información asociada al indicativo INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN BBCC (valor SI/NO) de la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS, de modo que, si para un CONCEPTO RETRIBUTIVO se informa un valor no admitido, se mostrará el error "2492-INDICATIVO ERRÓNEO PARA EL CONCEPTO ECONÓMICO". Ejemplo: CRA indicador Aviso de Indicador incorrecto 0001 "I" Si se remite una "E" en el Indicativo de Concepto, se dará el error 2492 "Indicativo erróneo para el concepto económico" ◦ Tipo de Actuación: Si el TIPO DE ACTUACIÓN tiene un valor diferente a ' ', 'B', 'M' o 'C'", se mostrará el "Error 2493-TPO DE ACTUACIÓN ERRÓNEO". ◦ Importe: El IMPORTE no puede ser negativo; si lo fuera, se mostrará el "Error 2494-IMPORTE NO PUEDE SER NEGATIVO".

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