Se presentó iniciativa de reforma al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer sanciones por uso irresponsable y desperdicio del vital líquido.
El documento precisa que por hacer uso irresponsable del agua, que implique su desperdicio y cuando no se le dé el tratamiento y reúso adecuado en aquellos casos que así se requiera y sea necesario, la autoridad del agua sancionará conforme a lo previsto por esa Ley, es decir de 1,560 a 6,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, señala que el uso sustentable del agua, recurso cuya demanda seguirá en aumento a un ritmo acelerado según pronósticos confiables, requerirá de ordenamientos legales y normas administrativas, así como de un mayor compromiso y ética social para garantizar un suministro suficiente, adecuado y de calidad.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.