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Jurisprudencia

By 13 diciembre, 2022 No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe reconocerse la capacidad jurídica de las persona con discapacidad -sin participación del tutor- no sólo en los juicios cuya materia sea la declaración o el cese de la interdicción, sino en todos los procedimientos en los que esa figura sea un factor de decisión, ya sea que se plantee como acto destacado o como norma de procedimiento aplicable al caso.

Lo anterior al concluir que la figura del estado de interdicción es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento. La exigencia de que las personas tengan que ir al juicio de cese de interdicción antes de poder acudir a cualquier tipo de procedimiento judicial constituye un requisito obstaculizador carente de proporcionalidad y, por tanto, violatorio del derecho de acceso a la jurisdicción.