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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se invalidan disposiciones de leyes de ingresos

By 18 octubre, 2022No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de municipios de los estados de Tlaxcala, Morelos y Guerrero, al recibir diversas impugnaciones por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal.

Se invalidaron disposiciones de cuatro municipios del estado de Tlaxcala, ocho del estado de Morelos y ochenta y dos del estado de Guerrero, en los términos siguientes:

1) Normas que establecían el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, por vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que consideraban elementos ajenos al costo que le supone al municipio otorgar dicho servicio.

2) Normas que establecían derechos por servicios relacionados con el acceso a la información, por vulnerar este derecho y el principio de gratuidad que lo rige, pues en los procedimientos legislativos respectivos no se justificaron los costos de los insumos necesarios para proporcionar la información.

3) Disposiciones que preveían derechos por servicios no relacionados con el acceso a la información, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento; además de que algunas de ellas establecían cuotas por búsqueda de información, lo cual no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento.

4) El precepto de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, que preveía como infracción el proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas o similares en vía pública, así como el de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, que establecía como falta administrativa el deambular en la vía pública en forma sospechosa, por resultar contrarios a los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues la calificación de las conductas que podrían encuadrar en esos supuestos no tendría como base criterios objetivos, sino apreciaciones personales.

5) Disposiciones del Estado de Guerrero que establecían impuestos adicionales que gravaban el pago de diversas contribuciones, por resultar contrarios a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al no atender a la capacidad contributiva de los causantes.