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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 14 octubre, 2022No Comments

Consulta

¿Qué integra la contabilidad para efectos jurídicos y en que fundamento legal se basa?

Respuesta

La contabilidad está regulada de manera primigenia en las normativas mercantil y fiscal de nuestro país, más concretamente en los Códigos de Comercio y Fiscal, ambos de aplicación federal. La normativa mercantil establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, integrado por instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, satisfaciendo los siguientes requisitos:

A) Identificar operaciones individuales y sus características, conectándolas con los documentos comprobatorios originales;

B) Seguir la huella de las operaciones a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

C) Preparación de estados financieros del negocio;

D) Conectar los estados financieros con acumulaciones de cuentas y operaciones individuales; y,

E) Incluir sistemas de control y verificación internos para impedir la omisión del registro de operaciones.

Deberán llevar un libro mayor y en el caso de las personas jurídicas un libro de actas, en el que se deberá anotar al menos una vez al mes, las cuentas, saldo y movimientos. En el libro de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio, tomados en asamblea, juntas o consejos de administración.

Todos los registros deben realizarse en castellano y deben conservarse los comprobantes originales de las operaciones. Desde 2016 se permite que los comerciantes realicen la conservación de la documentación en formato impreso, electrónico, óptico o cualquier otro, observando lo establecido en la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos emitida por la Secretaría de Economía.

Por otro lado, la normativa fiscal establece que la contabilidad, propiamente dicha se integra por:

A) Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

B) Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener:

Los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.

Fundamento:
Código de Comercio, artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
Código Fiscal de la Federación, artículo 28.
Normas de Información Financiera Mexicana emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera
Ley General de Contabilidad Gubernamental para Entidades Paraestatales del Gobierno Federal
Criterios contables emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros Sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Normas Internacionales de Información Financiera
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados