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ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia

By 14 septiembre, 2022No Comments

Una persona condenada por la comisión del delito de despojo (previsto en el artículo 218, fracción I, del Código Penal de Hidalgo) demandó la inconstitucionalidad del artículo referido, así como del artículo 220 del mismo ordenamiento.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los referidos artículos son constitucionales, pues tutelan la posesión de los inmuebles y constituyen una garantía de protección a las posesiones de las personas, establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es congruente con la noción de que en un Estado democrático está prohibido hacer justicia por propia cuenta, con independencia de la forma de adquirir dichos inmuebles.

Lo anterior, en razón de que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política protege las posesiones de las personas en sus relaciones particulares o frente a poderes públicos, las cuales sólo pueden ser afectadas definitivamente a través de un juicio.

Así, la protección al derecho a la posesión reconocida en ambos artículos entraña que las personas no pueden privar a otras de esas posesiones por su propia cuenta, ni ejercer violencia para hacer valer sus derechos, pues en una sociedad democrática no pueden regir la arbitrariedad ni la justicia privada, sino el imperio de la ley. Por ello, es constitucional la tipificación del delito de despojo en los términos del artículo 218, fracción I, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, así como la regla prevista en su numeral 220, último párrafo, relativa a que las penas por ese ilícito se impondrán aunque el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio, al tratarse de disposiciones consecuentes con la protección a las posesiones establecida en los preceptos 14 y 16 constitucionales, ya que constituyen una medida de política criminal que tiene como finalidad garantizar el respeto al Estado de derecho, al tutelar la posesión de inmuebles y sancionar el ejercicio de la justicia por propia mano de manera concordante con el contenido del artículo 17 constitucional.

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