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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 8 septiembre, 2022No Comments

Consulta

Diferencias entre el feminicidio y homicidio.

Respuesta

La normativa penal federal define ambos delitos de la siguiente manera:

Homicidio: Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión. Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.

Feminicidio: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Así las cosas, diríamos que el elemento diferencial es el sujeto pasivo del delito; es decir, la víctima. En el caso del homicidio, la víctima puede ser cualquier persona; mientras que en el caso del feminicidio, dicha víctima tiene que ser mujer; pero no sólo debe ser mujer; sino que debe probarse que el homicidio cometido en contra de la mujer se ha cometido en razón de su género y no por alguna otra circunstancia. Llegando los tribunales a considerar que el feminicidio es un tipo penal especial de homicidio, que guarda sus propias circunstancias y figura especial, en virtud de las circunstancias internacionales y el clamor por reducir la violencia en contra de las mujeres.

Fundamento:

Código Penal Federal artículos 302, 307, 308 y 325

HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. SUS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
Registro digital: 2002312 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Penal
Tesis: I.5o.P.10 P (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, página 1336 Tipo: Aislada