La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la derogatoria del inciso c del artículo 230 del Código Número 18 Financiero de Veracruz. En particular, la norma eliminada indicaba que los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades estaban exceptuados de concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.
Así, el Pleno de la Corte indicó:
“del acápite del propio artículo 230 se desprende con claridad que los fondos o recursos que se deben concentrar en tal dependencia son los que corresponde recaudar o percibir al Gobierno Estatal, razón por la cual no existe afectación alguna a la hacienda municipal y, en consecuencia, declaró infundado el argumento de los Municipios actores y reconoció la validez de la derogación impugnada.”