La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió sentencia (revisión de amparo directo) en la que indicó que el artículo 305 del Código Penal de Nuevo León es claro en cuanto a las sanciones en caso de alteraciones a la salud ocasionadas por un miembro de una institución policial. En particular, en la demanda de amparo directo se reclamó que el artículo en cuestión vulneraba el principio de taxatividad al plantear una doble punición o recalificación de la conducta.
Al respecto, la Corte señaló que el artículo 305 no vulnera el principio de taxatividad puesto que:
“el precepto regula y sanciona de manera clara la conducta y, por ello, no existe ambigüedad, pues su redacción permite que el destinatario de la ley identifique con precisión las penas que le serán aplicables cuando se actualice una u otra calificativa, por lo que el artículo impugnado no resulta violatorio de los principios de legalidad –en su vertiente de taxatividad–, de seguridad jurídica y de non bis in idem –nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene–.”