Consulta
Información referente a las bases que se toman para fijar el monto de las garantías otorgadas en materia de amparo. En particular, en lo relacionado para que se surtan los efectos de la suspensión y que sea una cantidad asequible para el quejoso o depositante.
Respuesta
Para realizar la cuantificación del monto, es necesario conocer el procedimiento específico por el que se debe otorgar garantía, pues dependiendo de su naturaleza, el juez deberá ajustar la metodología a emplear para su cálculo, a continuación, proponemos tres casos comunes:
Para la procedencia de la suspensión contra los actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime conveniente.
Para fijar la garantía se tomará en cuenta:
- La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;
- Las características personales y situación económica del quejoso; y,
- La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
Por otro lado, cuando el juicio de amparo se solicita contra actos que involucran créditos fiscales o contribuciones, la garantía es igual al interés fiscal determinado por la autoridad exactora por cualquiera de los medios previstos legalmente.
Para el caso de las controversias de arrendamiento, la caución que se fija para la eficacia de la suspensión decretada en un juicio de amparo directo, sólo debe garantizar las consecuencias derivadas del otorgamiento de esa medida, esto es, los daños y perjuicios que se puedan causar al tercero perjudicado, por no encontrarse en aptitud de incorporar, durante la vigencia de la suspensión, los derechos que le confiere el acto reclamado, y que los daños y perjuicios no se asimilan al monto total del numerario que se integraría al patrimonio del tercero perjudicado, dado que la suspensión no incide en el derecho de fondo al pago de esas prestaciones, sino a la suma que correspondería al rendimiento que legalmente produciría tal prestación durante ese lapso.
Ahora bien, tratándose de controversias de arrendamiento, en las que las prestaciones, por regla general, son periódicas y de tracto sucesivo, es menester precisar que la falta de posesión del inmueble, en perjuicio del demandante, deriva, en principio, de la causa generadora del litigio natural; sin embargo, una vez dictada la sentencia, el conflicto se resuelve y si la resolución es favorable, se está en aptitud de recuperar dicha posesión y obtener el pago de las rentas vencidas; en esas condiciones, en caso de decretarse la suspensión de la ejecución de dicha sentencia, el accionante no podrá obtener la posesión del inmueble en disputa, ni proceder al cobro de las cantidades líquidas o liquidables, habida cuenta que la medida cautelar decretada impide promover la ejecución de esa determinación.
En ese contexto, si la sentencia contiene cantidad cierta o de fácil cuantificación, como sería el caso de rentas vencidas, en que su monto podría establecerse desde el incumplimiento hasta la fecha de emisión del acto reclamado, los posibles daños y perjuicios derivados de la suspensión corresponderán, por cada concepto, al interés legal que se cauce al quejoso por el otorgamiento de la medida, durante el lapso de seis meses, tiempo probable de duración del juicio de amparo, pues como ya se estableció, la medida cautelar no incide en las prestaciones ya obtenidas, pues ese aspecto no es materia de estudio en la resolución suspensional.
En cambio, respecto de las prestaciones que aún no se generan, pero que se seguirán produciendo por la posesión del bien, cuya entrega, precisamente, habrá de impedirse temporalmente con motivo de la suspensión, la garantía por concepto de daños deberá estar referida a las cantidades que se dejen de percibir por concepto de rentas durante el periodo de resolución del juicio de amparo; y como perjuicios, los intereses legales que se originen durante el propio periodo, pues la falta de disposición del bien y, por tanto, el ingreso patrimonial referido, será en razón de la suspensión del acto reclamado.
Si el caso específico no se ajusta a ninguno de los anteriores, háganoslo saber y con guste le apoyaremos con un seguimiento puntual sobre la normativa específica.
Fundamento
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 168
Registro digital: 2023918
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 18/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, página 1591
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS QUE
INVOLUCREN CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS FISCALES, SURTE SUS EFECTOS DE
INMEDIATO, PERO SU CONTINUACIÓN ESTÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS
PREVISTAS LEGALMENTE QUE LE SEÑALE EL JUEZ DE DISTRITO.
Registro digital: 2023120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.9o.C. J/4 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, página 2347
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN. MONTO DE LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE
CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN CANTIDAD LÍQUIDA O DE
FÁCIL CUANTIFICACIÓN Y CONDENA A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO POR
VENCER.