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ACTUALIDAD JURÍDICA

Invalidez de disposiciones de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

By 13 julio, 2022No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 45, fracción VII de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, el cual establecía que la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, tiene, en el ámbito de su competencia la atribución de solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables.

El artículo fue declarado invalido, en razón que de acuerdo al artículo 16 constitucional, en relación con los artículos 44 apartado A, puntos 1 y 4 de la Constitución de la Ciudad de México y 2 párrafo primero y 5, fracción XI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General local, el Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, es quien se encuentra facultado para solicitar la intervención de las comunicaciones privadas a la autoridad judicial federal, y no el fiscal especializado.

El Pleno a su vez declaró invalidas las porciones normativas del artículo 6 del mismo ordenamiento, que establecía la supletoriedad de la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, así como los tratados aplicables de los que el Estado mexicano sea parte; esto bajo el argumento que el Poder Legislativo de la Ciudad de México, carece de competencias para establecer el régimen de supletoriedad de normas generales determinadas por el poder legislativo federal y para legislar sobre la materia del procedimiento penal.