La propia normativa que regula las relaciones del Estado con sus trabajadores establece que los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores; así como los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de:
• Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento (1 mes);
• Las acciones de los trabajadores para ejercer el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad (1 mes);
• Despido o suspensión injustificados, cuando se solicite la reinstalación o indemnización (4 meses);
• Supresión de plazas (4 meses);
• La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas (4 meses);
• Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados (2 años);
• Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente; y,
• Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Ahora bien, tratándose del Instituto Nacional Electoral (INE) de un organismo autónomo, sus relaciones laborales no necesariamente se regulan por lo indicado anteriormente; por lo que habría que acudir al Estatuto del propio Instituto.
Estos casos son los siguientes:
• La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.
• La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno. Ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.
• La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos
regionales.
• La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.
Del estudio de la norma se deriva que la jurisprudencia de referencia es sólo obligatoria en el primer circuito en materia de trabajo, por ser su ámbito de aplicación, esto podría dar luz al caso que se plantea, aunque sigue sin resolver, de hecho, el fondo de lo planteado.
La misma normativa establece que los Tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Para apartarse de ellas, deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio, esto es conocido como interrupción de jurisprudencia y se realiza por la simple integración de nueva jurisprudencia, bajo las reglas que enuncia la normativa aplicable a la materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado la metodología que deben seguir los juzgadores para realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas que deben aplicar, como sigue:
1. Identificación. Identificar el derecho humano considere podría verse vulnerado, en atención a las circunstancias fácticas del caso, mismas que se desprenden de la narración del titular del derecho o del caudal probatorio que obre en el expediente;
2. Fuente del derecho humano. Determinar la fuente de ese derecho humano, es decir, si éste se encuentra reconocido en sede constitucional y/o convencional y fijar su contenido esencial, es decir, explicar en qué consiste, a la luz tanto de su fuente primigenia como de la jurisprudencia desarrollada por el tribunal encargado de la interpretación final de la fuente;
3. Estudio de constitucionalidad y convencionalidad. Análisis de la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad a la luz del contenido esencial del derecho humano y determinar si éste es contravenido; y,
4. Determinación. Decisión sobre la constitucionalidad y/o convencionalidad de la norma, es decir, determinar si la norma es constitucional o inconstitucional, o bien, convencional o inconvencional; la forma en cómo debe interpretarse y, en su caso,
si ésta debe inaplicarse para el caso concreto.
Para llegar al punto en que los Tribunales correspondientes emitan una jurisprudencia que interrumpa la anterior, deberá agotar los recursos que plantea el procedimiento laboral ordinario; hasta llegar al punto en que desafíe la propia aplicación de la jurisprudencia, ya sea ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito.
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 123 y 94
Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 25
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, artículo 112
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 217, 227 y 228
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 157, 158 y 159