La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.
Se reforma el artículo 10 Bis y adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies, 10 Duodecies, 10 Terdecies y 10 Quaterdecies de la referida Ley General.
El dictamen establece que se entiende por objeción de conciencia el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
Asimismo, se señala que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, deberán garantizar contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la atención médica de todas las personas.
Por otro lado, establece que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.