El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de las impugnatorias realizadas en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El Pleno validó los artículos 17 Ter y 32, fracción XX del referido ordenamiento, los cuales prevén el Sistema de Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, al considerar que los preceptos no resultan violatorios del principio de legalidad y seguridad jurídica, al definir las facultades de las Delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo.
El Pleno a su vez declaró la impugnación realizada al artículo citado previamente, al considerar que las facultades de las referidas Delegaciones se circunscriben a la Secretaría de Bienestar, por lo que los planes, programas y acciones para el desarrollo integral que deben coordinar e implementar, así como los programas que ejercen algún beneficio directo a la población que se encargan de supervisar, son los correspondientes al ámbito federal.
En este mismo sentido el Pleno determinó que nada impide al Congreso de la Unión crear una figura como la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, dependiente directamente del Presidente de la República, cuya estructura, adscripción, ámbito competencial, integrantes y funciones están claramente definidos en la ley y no riñen con las facultades de la Secretaría de Bienestar.
El Pleno declaró infundada la impugnación al artículo 21, al considerar que establece una facultad ejecutiva genérica del titular del Ejecutivo Federal para crear comisiones presidenciales, cuyo objeto y funciones deben referirse a las facultades y obligaciones asignadas a dicho poder, constituyéndose como grupos de trabajo para la investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes en la toma de decisiones del despacho de los asuntos a cargo del Presidente.