Consulta
¿Cómo se clasificaría el evento que inicia por el delito de robo pero se acaba dando la muerte de la victima, pasaría a ser inmediatamente homicidio, o constituiría una agravante?
Respuesta
Nuestra norma fundamental establece que todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Así las cosas, si se diera la circunstancia descrita, estaríamos en presencia de lo que la legislación denomina concurso ideal de delitos; es decir, en una misma conducta se han cometido varios delitos. Por la conducta descrita, es probable que esto ya hubiera sucedido con los delitos de robo y lesiones. Entonces, se seguiría el estudio del caso por parte de la autoridad jurisdiccional del delito de robo y en caso de fallecimiento, el delito de lesiones quedaría sin efectos en favor del de homicidio, tal como indica el numeral 19 de la Constitución.
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19
Código Penal Federal, artículos 18, 288, 289, 290, 293, 298 y 302