La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es deber de las personas juzgadoras el recabar y ordenar las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos en casos de violencia familiar, en los cuales se involucren los derechos de personas pertenecientes a un grupo vulnerable o exista desigualdad por razón de género.
Lo anterior, toda vez que el derecho humano de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y bajo un método con perspectiva de género deriva de los artículos 1º y 4º párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Primera Sala precisó que e las contiendas de violencia familiar, donde una de las partes se encuentre en estado de debilidad frente a su presunto agresor, la persona juzgadora debe remediar la desigualdad de las partes de manera oficiosa; esto tiene como finalidad visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razón de género en los casos en los que la violencia es provocada por alguna conducta basada en estereotipos de género, y así garantizar el acceso a la justicia con igualdad de condiciones a todas las personas.
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