La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y estos podrán ser reclamados en cualquier momento, y a su vez reiteró que la única condición para la existencia de la deuda alimenticia reside en la existencia del vínculo. De manera que la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial.
Asimismo, se determinó que el momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser un derecho imprescriptible e irrenunciable, de manera que la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.