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Fundamentos sobre daño moral.
Respuesta
La legislación federal define el daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tiene los demás.
La configuración legal necesaria para entablar un juicio por concepto de daño moral varía, dependiendo del ámbito y sujeto(s) que producen dicho daño. La normativa general aplicable sería la siguiente:
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6 y 7.
Código Civil Federal, artículos 1913, 1916, 1916 Bis, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1927 y 1928.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículo 14.
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 11.
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, artículo 21.
Ley General de Víctimas, artículos 64 y 123.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 48.
Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 216.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 10.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 247.
DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO. Registro digital: 160425. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C. J/71 (9a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4036. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL. DEBE ESTAR ACREDITADO PARA QUE PROCEDA LA CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Registro digital: 192423. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: VI.P. J/2. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000, página 926. Tipo: Jurisprudencia
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y MATERIAL E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO O LESIONES. DIFERENCIAS Y BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Registro digital: 161008. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: VI.1o.P. J/55. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, página 2029. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL. CUÁNDO SE ACTUALIZA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE LESIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). Registro digital: 164814. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Civil. Tesis: XXXI. J/3. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 2364. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Registro digital: 167736. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Civil. Tesis: I.3o.C. J/56. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2608. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN. Registro digital: 170103. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Civil. Tesis: I.11o.C. J/11. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. . Tomo XXVII, Marzo de 2008, página 1556. Tipo: Jurisprudencia
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Registro digital: 169053. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: VI.1o.P. J/54. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Agosto de 2008, página 943. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). Registro digital: 178767. Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 6/2005. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Abril de 2005, página 155. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL. LA SOLA MATERIALIDAD DEL ATAQUE A LA INTEGRIDAD FÍSICA COMO DERECHO DE LA PERSONALIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO Y EXIGIR SU PAGO A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN DE ORDEN ECONÓMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Registro digital: 180668. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: VI.2o.P. J/10. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Septiembre de 2004, página 1618. Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL, DERECHO A LA REPARACIÓN DEL. SE DA EN FAVOR DE UNA PERSONA, COMO CONSECUENCIA DE UNA INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR UN CENTRO HOSPITALARIO QUE VULNERE O MENOSCABE SU INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA. Registro digital: 185572 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Civil. Tesis: I.6o.C. J/39. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Noviembre de 2002, página 1034. Tipo: Jurisprudencia