El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 123 del estado de Yucatán, que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
La impugnación de dicho artículo fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la acción de inconstitucionalidad 198/2020; al analizarla, en Pleno determinó que el precepto vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.
La Suprema Corte señaló que los verbos rectores del tipo penal: «intimidar» y «asediar», y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretende sancionar.
Asimismo, el Pleno entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su oposición al ciberacoso, para que se actualice el delito.