ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 23 marzo, 2022 No Comments

Consulta

Información sobre la ejecución penal.

Respuesta

El proceso Penal ordinario, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su último párrafo del artículo 211, inicia con la audiencia inicial y culmina con el dictado de una sentencia, por lo tanto, la gama de derechos contenidos para la víctima dentro de dicho proceso, culminan con el dictado de la sentencia.

Toda vez que los derechos contenidos dentro de los instrumentos internacionales, y sobre todo los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han comenzado a precisar que la etapa de ejecución de las sentencias debe ser considerada parte integrante del proceso y que, en consecuencia, solo se logra el acceso efectivo a la Justicia de las Víctimas, cuando se materializa la sentencia, añadiendo además, que se hacen extensivos esos derechos, precisamente en la etapa de ejecución de la sentencia, sin la cual no tendría razón de ser el dictado de la misma, si no puede hacerse efectiva.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, aunque si otorga la calidad de parte, dentro del Proceso de Ejecución Penal, la limita al debate de reparación del daño.

Artículo 121. Partes procesales

En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:

I. La persona privada de la libertad;

II. El defensor público o privado;

III. El Ministerio Público;

IV. La Autoridad Penitenciaria, el Director del Centro o quién los represente;

V. El promovente de la acción o recurso, y

VI. La víctima y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia.

Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación o extinción de la pena o medidas de seguridad, sólo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV y VI, del presente artículo y en este último caso respecto de la reparación del daño.

También debiendo tomar en cuenta los Derechos de las Víctimas del delito, a partir de su Derecho a la Verdad, a la justicia y a la reparación, lo cual tiene sustento en la Ley General de Víctimas señala en su Título Segundo, Capítulo I, Art. 7. Derechos de las víctimas en General, en el desarrollo del proceso y en la ejecución de la sentencia.

Asimismo, corresponde al Asesor Jurídico y a la víctima, de Conformidad con el Articulo 169, fracción novena, de la Ley General de Víctimas, el vigilar la efectiva tutela de los Derechos de las Víctimas, antes, durante y después del Proceso Penal, lo que genera también su legitimación por velar que el órgano ejecutor y en caso el garante de la ejecución penal, cumpla sin exceso o defecto lo señalado en la sentencia.

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