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Información sobre la caución de no ofender.
Respuesta
El Código Penal Federal establece que cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento (conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente) exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
Esto no nos sirve de definición y la propia Corte ha echado mano de definiciones contenidas en códigos antiguos, específicamente los de 1871 y 1929 .
El Código de 1871 establecía que la Caución de no Ofender es la protesta formal que se exige al acusado, de no cometer el delito que se proponía. El Código de 1929 decía que se trata de exigir a una persona, la protesta de que no cometerá el delito del cual se le previene y para asegurar la efectividad de dicha protesta, el juez fija una multa, atendiendo a las circunstancias del caso y condiciones de la persona.
Entonces, la Caución de no Ofender es una fianza que se impone al inculpado, cuya función es garantizar que no cometerá el delito del que se le acusa. La corte ha añadido que dicha caución debe ser proporcional y no puede subsistir de manera indefinida, por lo que el término por el que subsistirá debe estar regido por las circunstancias de cada caso particular.
Fundamento:
Código Penal Federal 43 y 44
Registro digital: 310926. Instancia: Primera Sala. Quinta Época. Materia(s): Penal. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación. Tomo LIII, página 2894. Tipo: Aislada.
CAUCION DE NO OFENDER, NO PUEDE SER INDETERMINADA SU DURACION.