Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Invalidez del tipo penal de ultrajes a la autoridad. Código Penal del estado de Veracruz

By 1 marzo, 2022No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes a la autoridad, el cual se encontraba previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del estado de Veracruz, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión y no cumple con el principio de taxatividad al no limitar razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo.

El Pleno de la Suprema Corte a su vez declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del referido Código, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Fue declarada invalida al no estar orientada a satisfacer estrictamente los intereses que pretende proteger, ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.

Por último, el Pleno reconoció la validez del artículo 222 bis del Código al estimar que la agravante consistente en portar instrumentos peligrosos, relativa al delito de despojo, no trasgrede el principio de taxatividad.

El análisis del mismo inició debido a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad federativa.

Leave a Reply