El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó en análisis de las impugnaciones realizadas a los artículos 154 bis y 181 del Código Penal del estado de Michoacán, y validó el segundo precepto referido que sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos a la mujer embarazada.
El Pleno estableció que el artículo contiene una norma penal especial, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida de combatir la violencia contra la mujer.
Asimismo, determinó que con dicho precepto no se ven afectados los principios de proporcionalidad en materia alimentaria, de mínima intervención, ni de taxatividad, ya que el legislador puede adoptar válidamente medidas que busquen erradicar la normalización de la violencia contra la mujer, además de que la norma es suficientemente clara para ser entendida por los operadores jurídicos, así como por sus destinatarios.