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Información sobre reformas, leyes, alcance social y de salud de la obligatoriedad del uso de cubre bocas.
Respuesta
Al respecto La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos de los estados tienen facultades para imponer el uso de cubrebocas por medio de sanciones, como medida de prevención ante emergencias sanitarias, como se decretó durante la pandemia de Covid-19.
Por unanimidad, el pleno resolvió que es constitucional que los gobiernos estatales impongan sanciones conforme al Decreto 443, que reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, donde se advierte de una multa de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas a quien no porte la mascarilla en lugares públicos.
Lo anterior, en relación a la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual establece que legislar en materia de salubridad general no es una facultad que corresponda a los poderes legislativos de los estados.
En la sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara proponía la inconstitucionalidad de esta medida, ya que de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución, la atención de emergencias sanitarias corresponde tanto al Consejo de Salubridad General como a la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Al respecto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo consideró que la autoridad local puede determinar medidas en emergencias sanitarias, por ello, afirmó que el uso de cubrebocas es constitucional.