Cuando en un juicio especial de alimentos se demuestre la existencia de diversos acreedores, aún cuando éstos no sean parte del juicio, el Juez familiar deberá verificar si la obligación de pensión alimenticia continúa o no vigente para éstos, a fin de establecer correctamente el monto de la pensión alimenticia en favor de los menores de edad que la solicitan.
A fin de salvaguardar los intereses de todos los posibles acreedores, uno de los elementos que se deben tomar en consideración a fin de determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de acreedores que tienen derecho a recibirlos.
Lo anterior, toda vez que la dependencia económica de los acreedores se actualiza con la sola acreditación de su existencia, sin necesidad de justificar que el deudor está cumpliendo con la obligación de proporcionar los alimentos.
Por tanto, el Juez responsable deberá proteger el interés superior del menor de edad, lo que comprende incluso, la actuación oficiosa extra litis cuando se detectare una situación de riesgo o peligro en su perjuicio.
https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/publicNovedades/show/2192779