El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
El Pleno reconoció, por mayoría de nueve votos, la validez de las fracciones impugnadas en las que se establecen que tendrán prioridad para la admisión en los Centros referidos, las hijas e hijos de:
- Madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básicos, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcional la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos;
- Madre víctimas de violencia intrafamiliar, y
- Madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales.
Toda vez que las normas establecen acciones afirmativas, realizó un análisis de razonabilidad de cada una ellas, concluyendo que éstas persiguen finalidades legítimas, esto es, cerrar la brecha educativa de las mujeres, mitigando una causa de deserción escolar; apoyar a un sector de la población desproporcionadamente afectado por la violencia, y ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras.
A su vez, se estableció que las medidas guardan una relación racional con dichos objetivos, por lo que resultan constitucionales.
Por último, el Pleno resolvió que las fracciones impugnadas no vulneran el interés superior de la niñez, en tanto la vulnerabilidad de las madres impacta directamente en el bienestar de los niños, niñas y ante la posibilidad limitada de lugares dentro de las guarderías, no sólo es razonable sino necesario establecer criterios de prioridad que tomen en cuenta las mayores dificultades para la crianza.