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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 28 enero, 2022No Comments

Consulta

Favor de proporcionar información (fases, desarrollo y autoridad) sobre juicio de perdida de la patria potestad, conforme al artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Respuesta

La pérdida de la patria potestad se tramita en juicio oral en materia familiar.

La audiencia preliminar se integra por dos fases:

1. Junta anticipada, ante el Secretario Judicial; y,
a. Cruce de información e intercambio de pruebas entre las partes;
b. Propuestas de convenio;
c. Acuerdos sobre hechos no controvertidos; y,
d. Acuerdos probatorios.
La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desvirtuar las pretensiones del contrario.
Las partes podrán proponer acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de reducir la litis a los aspectos controvertidos.
También, pueden celebrar acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, con el objeto de excluir las que resulten ociosas o no idóneas. Ambos acuerdos serán aprobados por el Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar.
Con el fin de dirimir la controversia a través de un convenio el Secretario Judicial podrá proponer alternativas de solución.
Durante estas negociaciones las declaraciones propuestas o aceptaciones de las partes, no podrán ser utilizadas por la parte contraria.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la Junta Anticipada.
2. Audiencia ante el Juez.
a. Depuración del procedimiento;
i. Legitimación de las partes; y,
ii. Excepciones procesales.
b. Revisión y aprobación del convenio;
c. Posible conciliación entre las partes;
d. Acuerdo sobre hechos no controvertidos y probatorios;
e. Medidas provisionales pendientes; y,
f. Admisión y preparación de las pruebas.
La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desvirtuar las pretensiones del contrario.Las partes podrán proponer acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de reducir la litis a los aspectos controvertidos.

También, pueden celebrar acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, con el objeto de excluir las que resulten ociosas o no idóneas. Ambos acuerdos serán aprobados por el Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar.
Con el fin de dirimir la controversia a través de un convenio el Secretario Judicial podrá proponer alternativas de solución.
Durante estas negociaciones las declaraciones propuestas o aceptaciones de las partes, no podrán ser utilizadas por la parte contraria.

El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la Junta Anticipada.

Las partes deben acudir a la junta anticipada y las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes legales, quienes deberán estar asistidos por licenciado en derecho para su debida defensa. Si no asistiera el licenciado, se diferirá por una sola ocasión y se le impondrá la multa que establece la normativa aplicable.

En caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la instancia. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas de la parte actora en esta etapa.

La audiencia también puede diferirse o suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor, señalando la fecha en que se continuará o celebrará.

Fundamento:
Código Civil para el Distrito Federal, artículos 1019, 1044, 1045, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053 y 1054

 

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