Consulta
¿Para un comercio con giro de oficinas es obligatorio contar con el aviso de responsable sanitario?
Respuesta
El Aviso de Responsable Sanitario corresponde a un trámite que se debe realizar siempre que la normativa aplicable a la materia requiera la solicitud de un Aviso de Funcionamiento. Ambos avisos se dan a la Autoridad Sanitaria, siempre que las actividades a desarrollar en un establecimiento conlleven un riesgo sanitario.
El trámite se realiza ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a nivel federal o la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México (AGEPSA) o de la entidad federativa que corresponda. Sin embargo, una oficina en la que no se almacenen productos como alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas), cosméticos, productos de aseo o limpieza, materias primas y alimentos aditivos, no debería presentar este aviso.
Tampoco se sitúa en los supuestos normativos que establecen que requiere presentar el aviso todo establecimiento que preste servicios o almacene: insumos para la salud (farmacias, dispositivos médicos, medicamentos controlados o no controlados o materia prima para medicamentos); servicios de salud (atención médica, laboratorios, consultorios, ambulancias); o, salud ambiental (plaguicidas, sustancias tóxicas, nutrientes agrarios o metales pesados).
En resumen, mientras su oficina no almacene o preste servicios que pudieran representar un riesgo sanitario, no deberá presentar el Aviso de Funcionamiento Sanitario; por lo tanto, tampoco el de Responsable Sanitario que se deriva del anterior.
Fundamento:
Ley General de Salud, artículo 200
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria