El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó las impugnaciones realizadas a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas e invalidó las fracciones V y VI del artículo 212 bis.
La fracción V en la porción normativa “y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito intencional”, y fracción VI, donde como parte de los requisitos para Ser Defensor Municipal de Derechos Humanos, que establecía los siguientes:
1. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito intencional;
2. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, y
3. No haber sido sancionado o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos.
El Pleno consideró que los mencionados requisitos eran sobreinclusivos y vulneraban el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 constitucional, pues excluían genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito intencional o que hubiese sido objeto de una sanción administrativa o bien, con motivo de una recomendación en materia de derechos humanos, sin que existiera relación entre: el tipo de sanción, la época en que fue impuesta o la etapa de cumplimiento y; las funciones a desempeñar.