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ACTUALIDAD JURÍDICA

Recomendación General sobre el deber del Estado de garantizar el Derecho al Trabajo Digno a las personas privadas de la libertad. CNDH

By 29 noviembre, 2021No Comments

Derivado del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudo verificar que en 15 centros federales concurría la carencia de actividades laborales; que de 165 centros, en el 84% había limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión; en 121 de los 203 centros, se presentaron deficiencias significativas relacionadas con el derecho a la reinserción social, en especial la falta de actividades laborales y capacitación.

Asimismo, se pudo comprobar que en gran parte de los centros mixtos donde se encuentran hombres y mujeres privados de la libertad, existen carencias constantes de áreas para atender las necesidades específicas y de higiene de las mujeres a fin de brindarles una estancia digna y segura, al igual que a sus hijas e hijos que cohabitan con ellas en esos centros de reclusión.

Por otro lado, se estableció que existen labores no remuneradas, tales como: laborales de cocina, panadería, tortillería, actividades de bienestar común, maniobras de la bomba de agua, asesores educativos, instructores deportivos, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, albañilería, limpieza de dormitorios, agricultura, jardinería, jornadas a favor de la comunidad en las áreas comunes de los centros por pagos de multa y actividades para fines de la reinserción social a través de trabajos al servicio de la comunidad.

En este sentido, la Comisión a su vez analizó las prestaciones que perciben, si cuentan con seguridad social, las condiciones laborales y las áreas destinadas para las actividades laborales.

Por tanto, realizó las siguientes recomendaciones generales:

Primera. Desarrollar e implementar el marco reglamentario específico dotado de un enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, de derechos humanos y no discriminación, que facilite y haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas en el Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con las obligaciones señaladas en el artículo 18 constitucional y en los tratados internacionales de los que México es parte, considerando la elaboración de los protocolos necesarios, la implementación de los ajustes razonables y las acciones afirmativas que atiendan a la igualdad sustantiva de todas aquellas personas en condiciones de especial vulnerabilidad.

Segunda: Se encomiende a las Comisiones Intersecretariales para que contribuyan en el diseño, elaboración, promoción, fomento, implementación y vigilancia de programas de acceso al trabajo, tomando en consideración las áreas de oportunidad detectadas por los propios sistemas penitenciarios y a las necesidades actuales del mercado laboral orientados a la formación de las capacidades, preferencias, habilidades, condiciones de salud, origen étnico y/o discapacidad de las personas privadas de la libertad y sin prejuicios, limitaciones o distinciones por su género, identidad de género u orientación sexual.

Tercera: Desarrollo de grupos de coordinación gerencial conformado por el personal técnico y autoridades corresponsables en la materia a nivel federal y por estado, destinados a diseñar y ejecutar programas educativos, de capacitación y/o certificación para la profesionalización y/o enseñanza dirigidos a las personas privadas de la libertad de acuerdo a sus aptitudes, capacidades, preferencias y/o habilidades de conformidad con las ofertas laborales actuales, en condiciones de igualdad y sin prejuicios por condiciones de género o preferencias sexuales, a fin de que elijan y/o acepten libremente el trabajo, ocupación y/o capacitación con el que se identifiquen.

Cuarta: Al diseñar, promover e implementar programas de capacitación y de acceso a ofertas laborales dirigidos a todas las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios de la República mexicana, se deberá garantizar que, éstos estén libres de prejuicios por su género, que cubran, entre otras condiciones, jornadas laborales conforme a la ley, salarios justos, seguridad social, prestaciones de ley y en su caso, seguros de riesgos o indemnizaciones para ellas y sus hijas e hijos que vive en reclusión; así como, para sus dependientes económicos, tomando en consideración sus necesidades específicas, su especial condición de vulnerabilidad y su derecho al acceso al trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, de acuerdo a las recomendaciones y estándares internacionales emitidas en la materia.

Quinta: Construir, implementar y/o adecuar estancias infantiles en los centros penitenciarios en los que se alberguen mujeres que vivan con sus hijos e hijas menores de edad y que con motivo de sus labores deban hacer uso de dicho servicio; las cuales deberán estar debidamente equipadas y dotadas del material didáctico y/o educativo necesario y suficiente; así como de personal especializado para la educación y cuidados de las niñas y/o niños.

Sexta: Al diseñar, promover e implementar programas de capacitación y de acceso a ofertas laborales dirigidos a todas las personas pertenecientes a algún grupo indígena o étnico que se encuentren privadas de la libertad en centros penitenciarios de la República mexicana, se garantice que la capacitación y ofertas laborales se ofrezcan en su lengua cuando no comprendan o hablen el español y/o bien, los profesionales destinados a la capacitación y/o los empleadores cuenten con personas traductoras que faciliten su incorporación y realización de sus actividades laborales. Así como, se deberá garantizar, que las personas indígenas gocen en igualdad de condiciones, de jornadas laborales conforme a la ley, salarios justos, seguridad social y, en su caso, acceso a seguros de riesgos y/o indemnizaciones, tomando en consideración sus necesidades específicas, respetando su identidad pluricultural, su autonomía y su especial condición de vulnerabilidad de acuerdo con las recomendaciones y estándares internacionales en la materia.

Séptima: Al diseñar, promover e implementar programas de capacitación y de acceso a ofertas laborales dirigidos a personas con alguna discapacidad física o intelectual privadas de la libertad en centros penitenciarios de la República mexicana, se deberán efectuar los ajustes razonables y adoptar las medidas afirmativas que les permita acceder a dichas capacitaciones, para que los talleres o espacios laborales destinados en cada centro cumplan con un diseño universal accesible; así como, para su efectiva incorporación a actividades laborales inclusivas.

Octava: Al diseñar, promover e implementar programas de capacitación y de acceso a ofertas laborales dirigidos a personas mayores privadas de la libertad en centros penitenciarios de la República mexicana, se deberán adoptar las medidas afirmativas que les permita acceder a dichas capacitaciones; así como, para su efectiva incorporación a actividades laborales de su preferencia. Así como garantizar en condiciones de igualdad jornadas laborales conforme a la ley, salarios justos, seguridad social y, en su caso, acceso a seguros de riesgos y/o indemnizaciones, sin prejuicios, distinciones o limitaciones por su edad, tomando en consideración sus necesidades específicas, su plena inclusión y su especial condición de vulnerabilidad de acuerdo con las recomendaciones y estándares internacionales en la materia.

Novena:  Las autoridades que estarán a cargo del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos recomendatorios segundo al octavo, deberán cumplir con las funciones encomendadas conforme a los principios de debida diligencia, transparencia, eficacia y eficiencia, evitando por sí o a través de otras personas o con aquiescencia de las mismas, sobornar, extorsionar, privilegiar o simular el acceso a programas de capacitación y de las plazas que se oferten en perjuicio de las personas privadas de la libertad, de las personas que los visitan y/o sus familiares. La inobservancia a lo dispuesto en este punto será motivo del inicio de los procedimientos y sanciones respectivas ante las instancias competentes.

Décima. Se constituya un Comité Nacional de Fomento Laboral Penitenciario que diseñe, implemente y establezca un monitoreo de vigilancia, seguimiento y evaluación permanente de la política pública en la materia a favor de las personas privadas de la libertad, que se deriva del mandato constitucional y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual deberá coordinarse con las Comisiones Intersecretariales de cada entidad federativa; la cual en el marco de sus funciones, deberá convocar a instituciones académicas, especialistas en la materia, organismos defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil para tal efecto.

El Comité Nacional de Fomento Laboral Penitenciario una vez constituido deberá gestionar ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) su valiosa cooperación técnica y función de consultoría para el Estado mexicano, a fin de establecer un mecanismo de interlocución, transparencia y rendición de cuentas para que informe anualmente sobre el estado que guarda la política pública laboral implementada en los sistemas penitenciarios estatales y a nivel federal, a partir de la emisión de la presente Recomendación, instituyendo un proceso de mejora continua que retroalimente e impulse avances en la armonización y pleno acceso del derecho al trabajo para todas las personas privadas de la libertad.

Décimo Primera: Las personas titulares de los sistemas penitenciarios a nivel federal y estatales, deberán proyectar y solicitar ante las instancias y poderes de su entidad competentes, se les asigne partidas presupuestales específicas destinadas a dotar de recursos para la creación, operatividad y funcionamiento de programas para el fomento laboral penitenciario y post penitenciario que garantice: Espacios adecuados y equipados destinados específicamente para la realización de sus actividades laborales, un salario, seguridad social, prestaciones justas, suficientes y proporcionales a las actividades laborales que desempeñen, lo que permitirá estar en condiciones de cumplir con lo ordenado por la Constitución Federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal y los estándares internacionales en la materia.

Décimo Segunda: Las personas titulares que conforman la Conferencia Nacional de Sistema Penitenciaria en conjunto con los titulares de los centros penitenciarios estatales y federales, de manera coordinada deberán detectar los obstáculos, desafíos y necesidades específicas de cada centro de reclusión, tomando en consideración su ubicación socio geográfica, económica e industrial; así como si se encuentran en una zona de alto riesgo con motivo de la violencia que se viva en una determinada región o estado o bien algún otro contexto adverso; a fin de diseñar programas emergentes a corto plazo que permitan a las personas privadas de la libertad acceder, continuar y/o ejercer sus actividades laborales, ya sea en su modalidad de autoempleo o para terceros.

Décimo Tercera: Una vez detectadas las necesidades específicas de cada sistema penitenciario en la materia, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, deberá analizar, armonizar y/o expedir, en su caso, con base en un enfoque diferencial, especializado, de igualdad, perspectiva de género y en derechos humanos, los ordenamientos, lineamientos, y/o reglamentos, de funcionamiento de los Comités nacional y estatales de fomento laboral que garanticen el acceso al trabajo a las personas privadas de la libertad de forma eficaz y en igualdad de condiciones que las personas en libertad, a fin cumplir con uno de los ejes principales de la reinserción social, con base en lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Décimo Cuarta: Se debe ponderar la realización de acciones que permitan la promoción y visibilización de los productos, resultado de sus actividades laborales, a través de ferias y/o tiendas penitenciarias a nivel local, municipal, estatal o en las ciudades; y/o a través de la creación de páginas web en las que puedan ofertar dichos productos, generando los mecanismos confiables y seguros para que las personas privadas de la libertad y/o quienes ellos destinen para tal efecto, reciban de manera directa el pago por la compra de sus productos.

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