Derivado de un operativo realizado en la ciudad de Veracruz, en la que desapareció un grupo de personas, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas solicitó al Estado mexicano medidas cautelares y acciones urgentes, a fin de lograr la localización de las personas desaparecidas.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió las siguientes jurisprudencias:
- Desaparición Forzada de Personas. El cumplimiento de las acciones urgentes dictadas por el Comité puede y debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.
Lo anterior, en razón que resulta imprescindible supervisar que la búsqueda de personas y la investigación sobre los hechos violatorios y sobre la identidad de los responsables no sólo se complementen, sino que se coordinen, mediante la utilización de los medios institucionales disponibles.
El negar la obligatoriedad de las acciones urgentes e impedir que su cumplimiento sea revisado judicial y constitucionalmente es la interpretación más restrictiva de un mecanismo incluido en un tratado internacional, encaminado a garantizar la búsqueda urgente de las personas desaparecidas, lo que obstruye el acceso a un recurso efectivo.
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- Desaparición Forzada de Personas. Las acciones urgentes emitidas por el Comité son obligatorias para las autoridades encargadas de la búsqueda.
Esto, en razón que el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas exige a los Estados recurrir a todas las herramientas jurídicas nacionales e internacionales útiles para establecer el paradero de la persona, por tanto, al suponer que las acciones urgentes establecidas por el Comité no genera obligaciones para los órganos encargados de la búsqueda, es restar efecto útil a la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, disminuir injustificadamente la esfera de protección de las personas y contradecir las determinaciones del gobierno quien incorporó el contenido del tratado a su régimen jurídico.
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- Desaparición Forzada de Personas. La búsqueda inmediata, acuciosa y diligente de las personas desaparecidas es una obligación ineludible a cargo del Estado, que debe emprenderse sin obstáculos injustificados y con toda la fuerza institucional disponible, como consecuencia del derecho de las personas desaparecidas.
Derivado que la desaparición forzada es una violación grave de derechos humanos, es importante empeñarse en identificar a los agentes perpetradores y castigarles proporcionalmente, así como utilizar todos los esfuerzos institucionales disponibles para el hallazgo con vida de la persona reportada como desaparecida.
La búsqueda inmediata, acuciosa y diligente constituye uno de los deberes específicos establecidos en el artículo 1 constitucional, los cuales comprometen al Estado a realizar una búsqueda diligente, exhaustiva y continua, a una investigación imparcial y efectiva sobre el paradero de la persona.
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