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Requisitos para que una persona extranjera pueda formar parte de una persona jurídica mercantil en México.
Respuesta
Lo primero que se debe tomar en cuenta son las disposiciones del Código Civil en este caso Federal.
Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.
En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.
Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.
Posteriormente se deben de considerar los siguientes artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Y es entonces remitirse a la Ley de Inversión Extranjera como lo indican los pasados fundamentos, en donde se establecen los requisitos.
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.
Los extranjeros con planes para invertir en México o un mexicano que tendrá socios extranjeros se regulan en la Ley de Inversión Extranjera (LIE) respecto al ingreso de la inversión extranjera directa en México.
El Artículo 4 de la LIE establece “la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley”.
Es decir, por ley los extranjeros gozan de la libertad de participar o llevar a cabo por sí mismos cualquier actividad económica lícita, siempre y cuando no exista alguna restricción expresamente especificada en la Ley.
Los trámites que se deben de gestionar las personas físicas de nacionalidad extranjera para invertir en México (con independencia del país del cual se trate) son los siguientes:
-Trámites migratorios
-Inscripción en el RFC
-Inscripción en el RNIE
Ahora, importante es mencionar también que mucho dependerá de la actividad económica que la persona física de nacionalidad extranjera pretenda realizar, pues además de los trámites mencionados, en algunos casos se deberán gestionar alguno mas señalados por la normatividad.
Se adjunta de fuente oficial del gobierno de México el Manual que corresponde al tema:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … _xico..pdf