El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones tanto del Código Penal del estado de Colima, como del Código Penal del estado de Coahuila, por violar el principio de taxatividad.
- Código Penal del estado de Colima
Se invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal de Colima, mediante el cual se sancionada “al que indebidamente” difundiera información relacionada con delitos, al considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad en materia penal, por no ser claro o inteligible para su destinatario, sino, por el contrario, vago.
El Tribunal de Pleno sostuvo que la expresión “al que” era indicativa de que cualquier persona podía cometer el ilícito, pero que la norma no establecía bases objetivas para determinar en que casos un particular actuaría indebidamente, lo que impediría comprender la razón por la cual su conducta podría ser considerada como delito.
- Código Penal del estado de Coahuila
Por otro lado, la Suprema Corte a su vez invalidó el artículo 291, párrafo último, del referido Código del estado de Coahuila, el cual establecía que se aumentará en un tanto más las sanciones previstas en el artículo anterior, cuando para cometer el delito, se utilizaran esquemas de reclutamiento de dos o más personas, o bien cuando se utilizara un esquema piramidal para realizar los hechos.
La Suprema Corte sostuvo que el párrafo referido, generaba inseguridad jurídica a sus destinatarios y los operadores de justicia, pues el artículo inmediato anterior, (290), no pertenece al mismo Capítulo, al ser correspondiente al delito de fraude, sino al de abuso de confianza; por tanto dicha imprecisión resultaba contraria a los alcances del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues las leyes en materia penal deben ser redactadas de forma que contengan expresiones y conceptos claros y precisos.