La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un trabajador demande la indemnización por despido injustificado y rechace la oferta de trabajo que le realiza el patrón durante el juicio, las juntas de conciliación no pueden utilizar dicha negativa para fijar las cargas probatorias del despido referido.
Lo anterior, en razón que debe prevalecer la pretensión del trabajador respecto del pago de la indemnización frente a la frente conciliatoria realizada. Rechazar la oferta de empleo no debe utilizarse en contra de la persona trabajadora para que sea quien aporte las pruebas que demuestran el despido alegado.
Con la anterior determinación, la Segunda Sala pretende que se evite la limitación del pago de los salarios caídos y que la parte patronal evada la carga probatoria, cuando con el ofrecimiento no tiene la intención real de dar continuidad con la relación de trabajo.