El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Senado, por medio de la cual impugnaron el Decreto (08/11/2019), por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a los siguientes ordenamientos:
- Ley de Seguridad Nacional;
- Ley Federal de la Delincuencia Organizada;
- Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Código Penal Federal, y
- Código Fiscal de la Federación.
El Pleno determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, que establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco, y artículo 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, son inconstitucionales.
Asimismo, se determinó que las normas resultaban inconstitucionales toda vez que de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia de la CIDH, la prisión preventiva es una medida cautelar que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito.
Dado que las normas imponían la prisión preventiva de forma oficiosa, considerando únicamente el tipo de delito, las y los ministros de la Suprema Corte, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos fundamentales.