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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 25 octubre, 2021No Comments

Consulta

Soy una empresa perteneciente al municipio de Cuautitlán Izcalli. Sin embargo, existe un problema de diferendo limítrofe entre los municipios de Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, ¿Qué pasa si cuento con los derechos adquiridos por concepto de avisos de funcionamiento (licencia de funcionamiento, protección civil, cofepris, entre otros) pero al momento de transitar al otro municipio no se respetan? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Cuáles son los fundamentos legales?»

Respuesta

El 20 de julio pasado, el Congreso del Estado de México aprobó el dictamen que reconoce a los poblados de San Mateo Ixtacalco y Ejido de San Mateo Ixtacalco como parte de Cuautitlán.
La normativa al respecto establece que a partir de la aprobación del decreto que resuelve el diferendo limítrofe, todas las autoridades están obligadas a realizar las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones, que permitan el cumplimiento cabal del decreto. Aprobado el dictamen por el Pleno de la Legislatura, emitirá el decreto correspondiente, el cual deberá contener:
• Nombre de los municipios involucrados;
• Exposición precisa del diferendo limítrofe;
• Análisis y valoración de las pruebas presentadas por los municipios involucrados;
• Fundamentos y motivos que sustenten el dictamen;
• Conclusiones y puntos resolutivos;
• Alcances y efectos del decreto, fijando con precisión, en su caso, todos los órganos obligados a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia;
• Término en que se debe dar cumplimiento al Decreto; y,
• Plano topográfico en el que se señala el cuadro de construcción del polígono definido en coordenadas UTM.

Desafortunadamente desde la publicación del acta de sesión de 20 de julio, no se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria el Decreto a que obliga la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado de México.

Siendo así, no podemos decir que este diferendo limítrofe tenga existencia jurídica. Así las cosas, consideramos que la autoridad no podrá requerir la documentación a que hace referencia, en tanto que la modificación de límites municipales no se ha llevado a cabo.

Fundamentación

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 61
  • Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 4, 40, 41, 42, 55, 58, 59, y 60
  • Acta de la sesión deliberante semi-presencial de la LX Legislatura del Estado de México, celebrada el día veinte de julio de dos mil veintiuno

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