Consulta
Se promovió una tercería excluyente de dominio, posterior a la adjudicación de un bien mueble; el juzgador otorgó la factura en rebeldía.
¿Es correcto que el juez haya admitido y radicado la tercería excluyente de dominio, ante la adjudicación y haber otorgado la factura en rebeldía?
¿Hasta que tiempo procesal un tercero ajeno al juicio ejecutivo mercantil puede ingresar la tercería excluyente de dominio?
¿Qué derechos tiene el tercero ajeno al juicio?
Respuesta
De acuerdo a la legislación mercantil, la caducidad de la instancia opera cuando han transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución dictada; siempre y cuando no hubiere promoción de alguna de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite.
Por otro lado, la legislación civil (para la Ciudad de México) establece que la tercería excluyente de dominio debe promoverse con el propósito de excluir, en favor del tercerista, un bien embargado o secuestrado en juicio, pero debe hacerse valer antes del remate, suspendiendo el procedimiento hasta la resolución de la tercería. La tercería debe tramitarse en procedimiento separado, para la individualización del negocio jurídico.
Así las cosas, el legislador tuvo la intención de que la tercería se opusiera sólo ante el embargo o secuestro, en cualquier otro procedimiento, la tercería no debería operar. Como sea, se deberá estar atento al devenir del procedimiento abierto por la tercería y participar activamente en el, a fin de salvaguardar los intereses de su cliente.
En cuanto se resuelva la tercería, el procedimiento deberá continuar su curso y deberá estarse atento a los términos que fueron suspendidos, no reiniciados, esto con la finalidad de culminar el procedimiento sobre el principal en el menor tiempo y perjuicio posible para los intereses de su representado.
Fundamento:
Código de Comercio, artículo 107 b)
Código Civil para el Distrito Federal, artículos 11, 664 y 665
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL (TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO). EL JUZGADOR NO PUEDE DECRETARLA EN PERJUICIO DE UN INCAPAZ, NO OBSTANTE QUE ESTÉ REPRESENTADO POR SU TUTOR. Registro digital:
2019818. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Civil. Tesis: III.2o.C.100 C (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2538. Tipo: Aislada.
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LOS ARTÍCULOS 664 Y 665 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. Registro digital: 2015941.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Civil. Tesis: I.14o.C.20 C
(10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, página 2341. Tipo: Aislada