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ACTUALIDAD JURÍDICA

Imperativo que el Estado mexicano adopte medidas necesarias para tomar en cuenta particularidades culturales en los procesos frente a la justicia ordinaria, en los que participen personas de comunidades indígenas

By 30 septiembre, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debido a la vulnerabilidad de las comunidades indígenas y de ciertos conflictos que se suscitan al interior de éstas en procedimientos de justicia ordinaria, el Estado mexicano debe adoptar medidas, a fin de tomar en cuenta particularidades culturales en los procesos, a forma de garantizar su derecho humano de acceso a la justicia, de forma adecuada.

La determinación de la Primera Sala emana de un fallo de la Sala de Justicia Indígena, que concedió suspensión total de un procedimiento penal ordinario, por tanto, la Sala deliberó que la Sala Indígena no es competente para suspender completamente los procedimientos jurisdiccionales de la justicia ordinaria, a fin de que los asuntos planteados ante ella, sean resueltos por la justicia indígena, y menos aún para determinar que conflictos deben ser reconocidos por la justicia ordinaria y cuales por la justicia indígena.

Lo anterior, toda vez que la jurisdicción de la Sala de Justicia Indígena se limita a convalidar las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en aplicación de sus sistemas normativos en los asuntos de su competencia; aunado a lo anterior, tienen competencia para constatar que en el procedimiento respectivo se hayan respetado los principios y derechos humanos tutelados en la Constitución.

La Sala concluyó que si bien la justicia indígena no puede detener de forma total los procedimientos que se ventilen frente a la justicia ordinaria, las decisiones que se adopten en el fuero si pueden tener impacto en los procedimientos ordinarios.