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Asociación de criterios jurisprudenciales significativos de las categorías sospechosas.
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho eco del reconocimiento que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de las categorías sospechosas. Para ello ha hecho el siguiente listado de Categorías Sospechosas:
– Sexo;
– Género;
– Preferencias/orientaciones sexuales;
– Edad;
– Discapacidades;
– Antecedentes de discapacidad;
– Consecuencia de discapacidad anterior;
– Percepción de una discapacidad presente o pasada;
– Condición Social;
– Condición de Salud;
– Religión;
– Opiniones;
– Raza;
– Color;
– Idioma;
– Linaje u origen nacional, social o étnico;
– Posición económica;
– Nacimiento; o,
– Cualquier otra condición social.
Es importante mencionar que esta lista no es limitativa pues existen muchos atributos de las personas que han sido y pueden ser usados con fines discriminatorios. La propia Corte ha determinado recientemente que el analfabetismo coloca a la persona en una situación de vulnerabilidad particular que le afecta al mismo nivel que cualquier otra categoría
sospechosa.
Ante las categorías sospechosas, la autoridad puede ordenar las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos fundamentales de la persona que las sufre o se encuentra en posibilidad de sufrirlas.
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
– Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
ANALFABETISMO. CONSTITUYE UNA FORMA DE CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD LABORAL A GARANTIZAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
TENDIENTES A ACREDITAR LA EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79,
octubre de 2020, Tomo III, página 1783. Tipo: Aislada
GUARDA Y CUSTODIA. EL ARTÍCULO 282, APARTADO B, FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), QUE LA
CONCEDE EX ANTE A LA MADRE, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXI/2014 (10a.)].a. XV/2020
(10ª) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo IV, página 3051 Tipo: Aislada
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL. Registro digital: 2012594 Instancia: Pleno Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 9/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, página 112. Tipo: Jurisprudencia
ESTADO CIVIL. PUEDE HABER DISTINCIONES ENTRE LOS DIFERENTES ESTADOS CIVILES SIEMPRE QUE LA DISTINCIÓN NO SEA DISCRIMINATORIA. Registro digital: 2012590. Instancia: Pleno. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 12/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, página 9. Tipo: Jurisprudencia.
ADOPCIÓN. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Registro digital: 2012586. Instancia: Pleno. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 14/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, página 5. Tipo: Jurisprudencia
IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ESCRUTINIO ESTRICTO A LA LUZ DE AQUEL PRINCIPIO. Registro digital: 2010315. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 66/2015 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II , página 1462. Tipo: Jurisprudencia
NORMAS DISCRIMINATORIAS. NO ADMITEN INTERPRETACIÓN CONFORME Y EXISTE OBLIGACIÓN DE REPARAR. Registro digital: 2009726. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 47/2015 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I , página 394. Tipo: Jurisprudencia