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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 3 septiembre, 2021septiembre 7th, 2021No Comments

Consulta

Mediante contrato de cesión de derechos se obtuvieron los derechos parcelarios de un Rancho en el estado de Sonora. El Ayuntamiento donde se ubica el Rancho, promovió un juicio reivindicatorio, toda vez que con el anterior dueño habrían celebrado contrato de reserva de dominio, sin embargo, no existe una sentencia que declare al Ayuntamiento como propietario del mismo. ¿Cuál sería la vía correcta para evitar se le prive al propietario de los derechos parcelarios?

Respuesta

La cesión de derechos parcelarios es un acto jurídico que sólo se puede ejecutar sobre propiedad ejidal. Debemos recordar que la propiedad ejidal está sujeta a la legislación especial en materia agraria. Dado que los núcleos de población ejidal tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas, habría que precisar el acto jurídico que celebró el Ayuntamiento de Hermosillo.

Respecto del acto jurídico, conviene precisar qué tipo de acto, en qué momento se celebró y cuales son las consecuencias jurídicas derivadas de su celebración y/o perfeccionamiento, dependiendo del momento en que el tipo de acto produce efectos jurídicos contra terceros.

La revisión de este acto planteará la estrategia a seguir para; en su caso, presentarse como tercero interesado o parte en el juicio reivindicatorio alegando los derechos derivados de la cesión de derechos parcelarios.

Por otro lado, la adquisición por parte del Estado de propiedad ejidal sólo podría hacerse por expropiación, en los términos que prevé la normativa aplicable o por la extinción de los derechos ejidales que afectan la propiedad afectada. El origen del supuesto derecho del Ayuntamiento de Hermosillo podría ser la otra clave para entender quien tiene un mejor derecho sobre la propiedad de la que se está consultando.

Fundamento
Ley agraria, artículos 9, 93, 94 y 95