La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta constitucional el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde se prevé que la prórroga de concesiones de bandas de frecuencia debe solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de su vigencia.
La Primera Sala determinó lo anterior, tras resolver un juicio de amparo, en el que una empresa combatió la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar improcedente una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente un canal de televisión.
El IFT habría determinado que la petición resultaba extemporánea por no haberse presentado con la anticipación debida a la que se refiere el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La empresa, afirmó mediante su demanda de amparo, que el precepto vulnera los principios de legalidad, supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva de ley, al definir aspectos que van más allá del artículo 28 constitucional, ya que el precepto no contempla un plazo específico para dicho trámite.
Al respecto, la Primera Sala concluyó que el plazo establecido en el precepto, no resulta inconstitucional, pues el legislador cuenta con facultades para establecer un requisito que persigue una finalidad objetiva y válida de contribuir a que el Estado garantice mejores condiciones de planeación, programación y evaluación de los procesos relacionados con la renovación de una concesión o a la organización de una nueva legislación.