Contra la omisión del Ministerio Público de aplicar de forma efectiva medidas de protección en factor de las víctimas u ofendidos de un delito, las cuales se encuentran previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es innecesario agotar el recurso establecido por su parte en el artículo 258 del Código referido, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
Lo anterior, en razón que el artículo 137 del Código prevé la facultad del agente del Ministerio Público de ordenar, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas de protección cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente contra la seguridad de la víctima u ofendido.
Las medidas de protección se tratan de determinaciones temporales, cuya finalidad específica es la salvaguarda de la integridad de la víctima u ofendido del hecho delictuoso investigado cuando el imputado represente un riesgo inminente.
El artículo 258 del Código, por su parte, prevé un recurso ordinario para sujetar a control, de forma previa a acudir al juicio de amparo, las determinaciones sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, que tienen por efecto paralizar, suspender o terminar la indagatoria.
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