El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del estado de Chiapas, el cual preveía que solo el Congreso local llevaría a cabo la designación de los comisionados de los órganos garantes locales.
Lo anterior, en razón que de acuerdo con el artículo 6, Apartado A y 116, fracción VIII, de la Constitución Política, en los procedimientos de designación de los comisionados de los órganos garantes locales, se encuentra la referente a la cooperación de los Poderes y Ejecutivo y Legislativo del estado.
De igual forma, el Pleno invalidó el artículo 34, en la porción normativa que disponía “la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas”, al decidir, que las entidades federativas no estaban facultadas para establecer causas de remoción adicionales a las previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con la fracción VIII, del Apartado A del artículo 6 constitucional,.
Asimismo, el Pleno invalidó el artículo quinto transitorio de la Ley mencionada, que establecía que los actuales comisionados continuarían en su cargo hasta que el Congreso local realizara nuevas disposiciones; lo anterior al considerar que no existía justificación por la cual el Congreso de Chiapas ordenara la renovación de los mismos.
Por último, se validaron los artículos décimo y decimoprimero transitorios, al determinar que no existe una obligación por parte del Congreso local de establecer un plazo para la designación a los comisionados que habrán de ocupar las vacantes originadas con motivo de la extinción del órgano garante local.