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ACTUALIDAD JURÍDICA

Declaración de invalidez de diversos artículos de la Ley General de Educación

By 30 junio, 2021No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó los artículo 56, 57, y 58 contenidos en el Capítulo VI “de la Educación Indígena”, así como los artículos 61 a 68, contenidos en el Capítulo VIII “de la Educación Inclusiva” de la Ley General de Educación.

Lo anterior, al determinar que al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afomexicanas y de las personas con discapacidad, existía obligación de consultar a los grupos mencionados, previo a la expedición de la ley.

El Pleno declaró la invalidez de los preceptos mencionados y no de toda la legislación en materia educativa, la cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha en que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de la Unión, el cual se encuentra vinculado a llevar a cabo las consultas respectivas y emitir la regulación correspondiente dentro de dicho plazo.

Por otro lado, el Pleno declaró valida la porción normativa del último párrafo del artículo 106 referente a la elección de los integrantes de los Comités Escolares de la Administración Participativa o sus equivalentes, en los cuales podrán participar estudiantes a partir del cuarto grado de educación primaria, al considerar que se trata de una medida razonable.

Lo anterior, toda vez que se persigue una finalidad legítima y resulta adecuada para lograr dicha finalidad, en función de la aptitud de las niñas y los niños para emitir una opción con base en un entendimiento suficiente de la problemática a resolver.

Por último, el Pleno reconoció la validez del artículo 109, al considerar que se ajusta a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia educativa, toda vez que prevé las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación y Evaluación dentro de los Consejos Técnicos Escolares, que pueden ser desarrollados por la Secretaría de Educación Pública, a través de lineamientos que precisen la forma como se integrarán y operarán.