El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó el estudio de las impugnaciones realizadas a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El Pleno invalidó el segundo párrafo de los incisos f), g), i) y j) d ella fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio.
De acuerdo con el Pleno, al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal, en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales; en ese sentido, se determinó que una vez invalidados los párrafos referidos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en los mismos, se refieren tanto al fuero federal como al local.
Por otro lado, se invalidó el artículo 5, párrafo segundo en la porción normativa que establecía que “la información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante autoridad judicial”, pues se trataba de una medida sobreinclusiva que prohibía el acceso a la información que obtuviera el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio.
El análisis de las impugnaciones, continuará en la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.