Se propuso en la Cámara de Diputados, adicionar un artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de establecer los casos en los que los servidores públicos serán responsables por despido injustificado.
En la iniciativa se precisan que serán responsables por despido injustificado, aquellos servidores públicos que cesen, destituyan o despidan del empleo, cargo o comisión a otros y por esta causa resulte condenada la fuente de trabajo, en caso de no haber instaurado procedimiento previo, a sabiendas que no existen elementos de prueba que acrediten la falta que se impute, o por acuerdo mutuo o confabulación entre las partes;
Se expone que los servidores públicos que cometan la falta serán responsables del pago económico de la condena que se dicte por esa causa y quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta en tanto no resarzan a la institución pública del daño causado.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.