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ACTUALIDAD JURÍDICA

Reforma constitucional

By 28 mayo, 2021No Comments

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En artículo referido, establece las facultades del Congreso de la Unión; por tanto, a través del decreto se le confirió la facultad para expedir la ley general en materia de seguridad privada, la cual deberá establecer lo siguiente:

  • Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional;

  • Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública;

  • La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y

  • Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país;

El referido Decreto establece en sus artículos transitorios, que dentro del plazo de 180 días naturales, el Congreso deberá expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada, así como la legislación necesaria para adecuar el marco normativo correspondiente.

El Decreto se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/publicNovedades/show/1827201