Se impulsó una iniciativa en la Cámara de Diputados, para reformar el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a fin de establecer prisión a quien incurra en la conducta de hostigamiento sexual.
La iniciativa establece imponer una pena de seis meses a dos años de prisión al responsable porque actualmente sólo se contempla una multa de hasta por 800 días, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexi, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
En el caso de los servidores públicos, el ordenamiento jurídico establece que además de la pena señalada, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año, como lo determina el artículo referido previamente.
En razón de lo anterior, la iniciativa señala que estas penalidades son mínimas respecto al daño que ocasionan a sus víctimas, y no inhiben la ofensa, debido a que una sanción económica o una inhabilitación como máxima pena de un año provocan que el responsable no sea castigado de acuerdo a la acción que comete.
Asimismo, destaca que el delito de hostigamiento es perseguido a petición de la parte ofendida, lo que dificulta aún más que se denuncie debido a la relación de subordinación existente entre las partes.
La iniciativa fue remitida a las Comisiones de Justicia y de Igualdad de Género, para dictamen y opinión, respectivamente.