La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validó la constitucionalidad del tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como de la Ley de Extradición Internacional.
Una persona promovió un amparo y reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 13 del Tratado de Extradición entre los países previamente mencionados, así como el artículo 1 de la Ley de Extradición Internacional, alegando lo siguiente:
- Los artículos referidos no dan certeza sobre el procedimientos a seguir;
- Quien es la autoridad facultada para resolver;
- Cuál es la legislación aplicable para la valoración de pruebas, y
- El procedimiento no contempla los mismos derechos para las personas que son requeridas por un gobierno extranjero para ser procesadas penalmente en comparación con aquéllas que están sujetas a un proceso penal en territorio nacional.
A la luz de lo anterior, la Primera Sala resolvió que los artículos impugnados no generan inseguridad jurídica ni estado de indefensión, pues el procedimiento se encuentra regulado internamente y con suficiente claridad en la Ley de Extradición Internacional.
Por lo anterior, si existe claridad sobre las autoridades que intervienen, tanto la autoridad judicial como administrativa; asimismo, se estableció que los preceptos brindan los mecanismos jurídicos que permiten a las personas conocer plenamente la causa y objeto del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas, así como el acceso a un recurso efectivo.
Por último, la Primera Sala concluyó que resulta inexacto considerar que el artículo 1 de la Ley de Extradición Internacional establece un trato discriminatorio entre las personas que están sujetas a un proceso de extradición en comparación con las que llevan un proceso penal en territorio nacional, pues no es un parámetro de comparación válido en virtud de las distintas finalidades y consecuencias existentes entre uno y otro procedimiento.