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ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia

By 5 mayo, 2021No Comments

Si bien a las personas jurídicas debe reconocerse aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad, éstas no gozan de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del hombre, toda vez que son creadas a partir del ordenamiento jurídico; por tanto, solo son titulares de aquellos derechos que inscritos en el rubro de sus derechos humanos, comprenden los que se constituyen en fundamentales para la consecución de sus fines.

En este sentido, la defensa de los derechos fundamentales de las personas morales, deberá atender a su afectación, lo cual será predicable atendiendo al derecho que se estime vulnerado y analizado el interés legitimo que se invoque.

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